Patrones de la construcción. Obligaciones ante el IMSS

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Introducción

Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las empresas comerciales o de servicios, deben acatar diversas obligaciones que la LSS les impone; pero además de las establecidas para los otros patrones, deben cumplir obligaciones adicionales, situación que complica más su operación, ya que se presentan mayores movimientos de altas, bajas, modificaciones de salario y registros de obra.

Comentamos al respecto, las obligaciones que los patrones de la construcción deben cumplir con la finalidad de evitar sanciones.

Qué es una obra de construcción

Según el artículo 1o., fracción II, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (Reglamento), la obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos señalados.

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Definición de patrón de la construcción

El artículo 1o., fracción I, del Reglamento define al patrón dedicado a la actividad de la construcción en los términos siguientes:

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Sujetos obligados a cumplir las obligaciones de la industria de la construcción ante el IMSS como patrones

El artículo 5o. del Reglamento precisa que son patrones obligados a cumplir las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, los siguientes:

1. Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo la autoconstrucción. Se presume que la contratación se efectúa por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.

2. Las personas que en los términos mencionados en el numeral anterior sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio (contratistas).

3. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstos. En este caso, las personas comprendidas en el numeral 2 tendrán obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato.

Así, el propietario de la obra de construcción o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obreropatronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere el numeral 1, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

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Cabe mencionar que cuando varias personas se unen para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán las obligaciones que establecen la LSS y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos queden obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen. Ello no se aplicará a la autoconstrucción.

Autoconstrucción

La LSS considera que las personas que realizan trabajos de construcción por cuenta propia o con ayuda comunitaria (autoconstrucción) no están obligadas a cotizar ante el IMSS, conforme al artículo 15, penúltimo párrafo, de la LSS, según el cual, no será aplicable el pago de cuotas en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se efectúen en forma personal por el propietario; o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, siempre que dicha situación sea comprobada.

De igual forma, el artículo 4o. del Reglamento precisa que el ordenamiento referido no aplica en los casos siguientes:

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Obligaciones patronales en materia de construcción

Inscripción y asignación del registro patronal en el ramo de la construcción

En términos de los artículos 15, fracción I, de la LSS, y 12 y 13 del Racerf, todos los patrones están obligados a obtener un número de registro patronal ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de las actividades patronales; es decir, al comienzo de las relaciones laborales.

Por su parte, el artículo 6o. del Reglamento estipula que los patrones que se dediquen permanente o...

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