Patrones de la construcción
Autor | María Isabel Ramírez Angulo |
En la actualidad hemos tenido varias reformas considerables en materia del reglamento de construcción, por lo que es de suma importancia que entremos al estudio y análisis de las mismas, buscando y optimizando todas las opciones posibles, para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones del mismo; a su vez impone a los patrones, subcontratistas, contratistas, al propio constructor y demás sujetos obligados en materia de construcción, a respetar y seguir los lineamientos establecidos de acuerdo a la ley.
Para darle seguimiento a nuestro tema, se recomienda la apertura de una comisión regulatoria autorizada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados para que pueda validar los conceptos, políticas y procedimientos establecidos en leyes y reglamentos debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, a su vez debemos entrar al estudio y entendimiento de tal norma
Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Base Legal
- Ley del Seguro Social (LSS) articulo 15 Fracción VI
- Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) Artículos 13 último párrafo, 157 3er. Párrafo y 167.
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (Reglamento Construcción).
El propietario de la obra, salvo que celebre contrato para la realización de esta.
Contratista, empresa establecida con elementos propios y registrada en el IMSS.
Subcontratista con las mismas características del contratista antes señaladas, que celebre contrato con este para realizar parte o partes de la obra.
En relación a lo establecido en el art. 1ro del RConst. podemos definir como Obra:
* Crear
* Construir
* Instalar
* Reparar
* Demoler
* Modificar o incorporar bienes muebles a un inmueble
Así como clasificar los tipos de obras como sigue con fundamento en el art. 4 RConst como sigue:
* Obra pública
* Por exclusión, las obras que no sean publicas tendrán carácter de privado.
* Autoconstrucción (Art. 4 R. Const.)
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus alta y bajas, modificaciones de salario, en un plazo de 5 días.
II. Llevar registro, tales como nóminas y listas de raya.
III. Determinar y enterar las cuotas obrero patronales a su cargo.
VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar...
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