Patrones de la construcción

AutorMaría Isabel Ramírez Angulo
Antecedentes
Responsabilidad social

En la actualidad hemos tenido varias reformas considerables en materia del reglamento de construcción, por lo que es de suma importancia que entremos al estudio y análisis de las mismas, buscando y optimizando todas las opciones posibles, para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones del mismo; a su vez impone a los patrones, subcontratistas, contratistas, al propio constructor y demás sujetos obligados en materia de construcción, a respetar y seguir los lineamientos establecidos de acuerdo a la ley.

Comision regulatoria

Para darle seguimiento a nuestro tema, se recomienda la apertura de una comisión regulatoria autorizada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados para que pueda validar los conceptos, políticas y procedimientos establecidos en leyes y reglamentos debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación, a su vez debemos entrar al estudio y entendimiento de tal norma

Fundamentacion
Artículo 10 LFT

Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 8 LFT

Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Base Legal

- Ley del Seguro Social (LSS) articulo 15 Fracción VI

- Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) Artículos 13 último párrafo, 157 3er. Párrafo y 167.

Artículo 5 RConst

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (Reglamento Construcción).

El propietario de la obra, salvo que celebre contrato para la realización de esta.

Contratista, empresa establecida con elementos propios y registrada en el IMSS.

Subcontratista con las mismas características del contratista antes señaladas, que celebre contrato con este para realizar parte o partes de la obra.

En relación a lo establecido en el art. 1ro del RConst. podemos definir como Obra:

* Crear

* Construir

* Instalar

* Reparar

* Demoler

* Modificar o incorporar bienes muebles a un inmueble

Así como clasificar los tipos de obras como sigue con fundamento en el art. 4 RConst como sigue:

* Obra pública

* Por exclusión, las obras que no sean publicas tendrán carácter de privado.

* Autoconstrucción (Art. 4 R. Const.)

Obligaciones Patronales en Materia de Construcción
Art 15 LSS, 12 RACERF

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus alta y bajas, modificaciones de salario, en un plazo de 5 días.

II. Llevar registro, tales como nóminas y listas de raya.

III. Determinar y enterar las cuotas obrero patronales a su cargo.

VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar...

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