¿Procede el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en los periodos de ausencias injustificadas de los trabajadores?

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Soy jefe de recursos humanos de una empresa que se dedica a la confección de prendas de vestir. La empresa cuenta con 70 trabajadores. Normalmente, los empleados no tienen ausencias; sin embargo, cuando las hay y es justificable la razón de las mismas para la compañía, se paga el salario íntegro. Recientemente, una de las trabajadoras tuvo un problema familiar y solicitó permiso para ausentarse por un periodo de un mes, el cual le fue concedido con la condición de que fuera sin goce de sueldo. Al respecto, sabemos que aunque las ausencias son justificadas para la empresa, no lo son para efectos del IMSS y del Infonavit, pues no están amparadas por un certificado de incapacidad. Por ello, tengo duda de cómo se deben considerar las ausencias para efectos del pago de cuotas a tales institutos.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Procede el pago de cuotas obreropatronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en los periodos de ausencias injustificadas de los trabajadores?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la LSS, si las ausencias injustificadas del trabajador son por periodos menores a ocho días consecutivos o ininterrumpidos, se cotizará únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Ahora bien, si las ausencias injustificadas son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre que presente el aviso de baja del trabajador.

Por su parte, el artículo 33, fracción I, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), señala que si las ausencias injustificadas son por periodos menores de 15 días, consecutivos o ininterrumpidos, las mismas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.

Asimismo, si las...

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