Obligaciones patronales ante el Infonavit que derivan del paro técnico y la huelga

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado "A", fracción XVII, confiere a los patrones y a los trabajadores el derecho a realizar paros técnicos y huelgas, respectivamente.

Así, ante la presencia de eventos económicos, políticos y sociales que afectan de manera considerable el patrimonio empresarial, algunas empresas recurren a diversas estrategias para continuar en el mercado, y así conservarse como fuente de trabajo de sus colaboradores, entre las que destacan la reducción de la plantilla laboral, las fusiones y los paros técnicos.

En este sentido, los patrones sólo pueden realizar paros técnicos cuando existan circunstancias económicas que afecten el equilibrio entre el capital y el trabajo; o bien, cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios a un límite costeable.

De ahí que los paros técnicos conlleven a los patrones a modificar las condiciones laborales establecidas de manera inicial en la negociación, acordando; por ejemplo, la disminución de la jornada laboral o la reducción de salarios, considerando en todo caso que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, las modificaciones que se acuerden serán permitidas, siempre que concurran circunstancias económicas que justifiquen la variación y exista el consentimiento de los trabajadores; portanto, tales modificaciones deberán hacerse constar en un convenio por escrito, mismo que será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, de tal manera que los cambios acordados subsistirán hasta que los factores que los motivaron desaparezcan.

En tanto, la huelga implica la suspensión de labores que llevan a cabo los trabajadores, a fin de exigir al patrón condiciones de trabajo equitativas y justas, por lo que una vez que éste acceda a las peticiones formuladas se concluirá la misma.

Así, en virtud de que tanto la suspensión de labores que se genera con la huelga como las modificaciones a las condiciones laborales, producto de los paros técnicos, pueden llegar a ser por un tiempo prolongado e incluso indefinido, el patrón tendrá que informar a las autoridades fiscalizadoras como: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sobre la situación que enfrenta la negociación, a efecto de evitar las sanciones aplicables y prorrogar el cumplimiento de obligaciones, ya que durante tales movimientos éstas no se extinguen.

Sin embargo, debe recordarse que con la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, y el nuevo sistema de pensiones para los trabajadores...

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