Rescisión patronal de las relaciones de trabajo

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas77-98

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Cuando se inicia un vínculo laboral, debe tenerse previsto que el entorno cambia y en la medida en que un trabajador no observa las políticas establecidas en el contrato individual, colectivo o ley, o bien, en el reglamento interior de trabajo, debe, aplicarse una sanción por el incumplimiento de dichas normas.

En el artículo 47 de la LFT se enumeran diferentes causales por las que se puede rescindir la relación laboral por parte del patrón sin incurrir en responsabilidad; algunas pueden probarse, sin dificultad alguna, en laudos ante las JCA, pero otras son difíciles por lo subjetivo de algunos conceptos que se manejan en tal ordenamiento.

Para aclarar estos conceptos, se han generado juicios en los cuales, dado lo reiterado de su realización, los tribunales han emitido mediante tesis aisladas y de jurisprudencia los criterios derivados del estudio de los diferentes casos suscitados.

No obstante, la interpretación estricta del juicio y opinión de los tribunales crea, en ocasiones, controversia con los estudios realizados por expertos en la materia, porque -según los últimos- a veces se apartan de las disposiciones contenidas en la ley laboral.

De ahí la importancia de evitar al máximo los conflictos laborales que propicien controversia, durante el desarrollo del juicio, por cuestiones de interpretación relacionadas con aspectos meramente subjetivos.

Por tanto, para contar con elementos viables y de mayor peso que sustenten las causales de rescisión laboral sin responsabilidad patronal, a continuación se muestra el análisis de estas causales.

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

De acuerdo con el artículo 47 de la LFT, son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

Engaño del trabajador

El engaño del trabajador o del sindicato que lo haya propuesto o recomendado y se hayan utilizado certificados o referencias falsos en los cuales se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes.

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Este caso se presenta cuando la empresa establece los requisitos que confome al perfil del puesto debe cumplir el prospecto para desempeñar adecuadamente las actividades.

Así, el aspirante con objeto de obtener el puesto, falsifica certificados de estudios o proporciona cartas de recomendación apócrifas y las entrega.

Si el patrón se da cuenta de ello, puede proceder de inmediato a aplicar la rescisión. Sin embargo, en términos de la fracción I del artículo 47 de la LFT, el empleador sólo cuenta con 30 días, contados a partir de que se haya iniciado la relación laboral, para probar tal causal.

Muchos patrones toman el plazo de 30 días mencionado, para establecer contratos a prueba por ese periodo, o más aún, los fijan por 28 días, haciendo más ilegal el proceder. Pero lo cierto es que el plazo sólo debe tomarse exclusivamente para probar la causa de rescisión por engaño.

Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador

Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia (artículo 47, fracción II, de la LFT).

La falta de probidad u honradez es muy amplia y por tanto, difícil de probar en un juicio. En este caso, tiene que haber sentencia de un juez.

Al respecto, probidad significa la integridad y honradez con la que se conduce una persona en los actos realizados.

Por tanto, actuar con falta de probidad implica todo aquello que se aparta del buen proceder.

Algunos ejemplos que se reputan como actos con falta de probidad u honradez son:

  1. Realizar en horario de trabajo actividades diferentes al trabajo contratado;

  2. Prestar simultáneamente los servicios en alguna empresa del mismo giro, ello porque ayuda a la competencia. Además de falta de probidad, también se denomina falta de ética;

  3. Disponer para fines particulares de las herramientas de trabajo, cuando han sido proporcionadas por el patrón;

  4. Dormir durante el horario de trabajo, es falta de probidad porque no se está desempeñando el servicio contratado en el tiempo y forma convenidos; y

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  5. Extraer los productos que comercializa la empresa sin el conocimiento del patrón.

    Nótese que al citar probidad también se hace referencia a la honradez; la misma fracción II del artículo 47 de la LFT las une con la vocal "u" al citar incurrir en (...) faltas de probidad u honradez"; al respecto, se considera que la fracción se refiere no sólo a la falta de honradez en el proceder, sino también en el actuar, así lo confirma la tesis jurisprudencial 847 emitida por la Cuarta Sala, misma que se incluye en el apéndice 1977 del Semanario Judicial de la Federación, séptima época, segunda parte, página 1411, y que a continuación se transcribe:

    FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRON CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR. No es el monto de lo dispuesto indebidamente por el trabajador lo que determina que su conducta sea irregular, sino el hecho en sí de disponer de los bienes del patrón, y esto constituye una falta de probidad que autoriza a rescindir el contrato de trabajo.

    Amparo directo 57771/70. 3 de febrero de 1972, cinco votos.

    Amparo directo 1391/72. 28 de agosto de 1972, cinco votos.

    Amparo directo 9711/73. 24 de septiembre de 1973, cinco votos.

    Amparo directo 5288/73. 29 de marzo de 1974, unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 1173/74. 11 de septiembre de 1974, unanimidad de cuatro votos.

    La fracción II del artículo 47 de la LFT también consigna los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes o proveedores.

    Agredir a los clientes o proveedores del patrón. Esta causal es producto de la reforma de noviembre de 2012 a la fracción II del artículo 47 de la LFT. La palabra agredir indica atacar a alguien para hacerle daño física o moralmente.

    Para probar las causas anteriores es necesario circunstanciar los hechos mediante un acta donde los testigos del hecho describan los acontecimientos y, desde luego, el inculpado declare las razones de su proceder; se recomienda incluir las declaraciones de manera textual, lo más explícito y claro posible.

    En este caso, la LFT indica una excepción para no tipificar la rescisión, ésta es cuando el trabajador demuestre que actuó en defensa propia o medió provocación.

Agredir a los compañeros de trabajo

La fracción III del artículo 47 de la LFT refiere que será causa de rescisión cuando el trabajador realice actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de alguno de sus compañeros, se altera la disciplina del lugar donde se desempeña el trabajo.

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Estos hechos son peculiares porque están rodeados de acontecimientos subjetivos que pueden influir en desvirtuar el hecho; por ejemplo, en una riña es difícil que no se altere la disciplina, a menos que se desarrolle en un lugar muy aislado dentro de la empresa, ya que al darse, todos los compañeros empiezan a escandalizar alterando el orden y, en mayor medida, causando desperfectos en el mobiliario y herramientas o accidentes a terceras personas. Aunque debe aclararse que una riña entre compañeros es por sí misma una causal de rescisión para ambos.

Ahora bien, cuando se trate de malos tratos en contra de los compañeros, es difícil establecer hasta qué grado es un mal trato, porque entre el personal operativo es común que se demuestre el compañerismo, hablándose con palabras altisonantes o dándose algún golpe como señal de amistad. En este caso, aunque se puede mencionar que se altera la disciplina del lugar, en realidad ni siquiera se suscita un acto violento o de maltrato.

En estos casos conviene levantar el acta administrativa de investigación para aclarar los detalles que rodearon al acontecimiento y decidir si procede la rescisión o simplemente aplicar la medida disciplinaria prevista en el reglamento interior de trabajo.

Cometer actos contra el patrón, sus familiares o representantes

La causal referida en la fracción IV del artículo 47 de la LFT, se da en el...

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