¿Un patrón sustituido es responsable solidario de las obligaciones derivadas de la LSS con el patrón que lo sustituye?

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Soy representante legal de una constructora. En próximos días realizaremos una sustitución patronal, pues absorberemos a una empresa pequeña. Entiendo que frente al IMSS seremos responsables de las obligaciones derivadas de la LSS del patrón que sustituiremos. No obstante, quisiera saber si el patrón sustituido tendrá alguna responsabilidad solidaria con nosotros.

Lector de Torreon, Coahuila

Pregunta

¿Un patrón sustituido es responsable solidario de las obligaciones derivadas de la LSS con el patrón que lo sustituye?

Respuesta

Sí, el patrón sustituido es responsable solidario de las obligaciones derivadas de la LSS con el nuevo patrón, nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto por escrito de la sustitución, hasta por seis meses contados a partir de la notificación al IMSS de la sustitución respectiva, por lo siguiente:

El artículo 290, segundo párrafo, de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

290 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al...

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