¿Un patrón puede ser considerado deudor solidario de los créditos que otorga el Infonacot a los trabajadores?

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¿Un patrón puede ser consi-
derado deudor solidario de los
créditos que otorga el Infona-
cot a los trabajadores?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una comercia-
lizadora de carnes frías. Recien-
temente, llegó a la empresa un
requerimiento de un crédito Info-
nacot correspondiente al periodo
enero-febrero de un trabajador
que fue dado de baja el pasado
15 de marzo, el cual adquirió su
crédito en el mes de diciembre,
pero nunca notificó a la empre-
sa de dicho crédito. Ignoro si el
patrón puede ser considerado
deudor solidario de los créditos
Infonacot de los trabajadores,
y por tanto, estará obligado a
cubrir el requerimiento.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Un patrón puede ser considerado
deudor solidario de los créditos que
otorga el Infonacot a los trabajado-
res?
110, y enterar los descuentos a
la institución bancaria acreedo-
ra, o en su caso, al Instituto del
Fondo Nacional para el Consu-
mo de los Trabajadores. Esta
obligación no convierte al
patrón en deudor solidario del
crédito que se haya concedi-
do al trabajador;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se observa, el patrón tiene
obligación de descontar del salario
el importe que corresponda y ente-
rarlo al Infonacot; sin embargo, en
ningún momento puede convertirse
en deudor solidario del crédito que
se haya concedido al trabajador.
Por consiguiente, en el caso que
nos ocupa, el patrón no será respon-
sable de los pagos que el trabaja-
dor debió realizar al Infonacot; sin
embargo, es indispensable aclarar al
instituto que dicho trabajador ya no
labora para la empresa.
No, ya que el artículo 132, fracción
XXVI, de la LFT dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
132. Son obligaciones de los
patrones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Hacer las deducciones
previstas en las fracciones IV
del artículo 97 y VII del artículo
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C8
1a. quincena
abril 2019

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