¿El patrón está obligado a entregar alguna indemnización por riesgo de trabajo por la desaparición de un trabajador derivada de un acto delincuencial?

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¿El patrón está obligado a entregar
alguna indemnización por riesgo de
trabajo por la desaparición de un
trabajador derivada de un acto delin-
cuencial?
Laboro como responsable del área de
recursos humanos en una empresa
que presta servicios de mensajería y
paquetería. Hace dos meses contra-
tamos a un trabajador para realizar
labores de mensajería; dos días
después de contratado el trabajador
desapareció por un acto delincuencial
del que fue víctima al desempeñar
su jornada de trabajo; al momento
de su desaparición el trabajador no
había sido asegurado ante el IMSS y
posteriormente no se le aseguró por
ese motivo. Recientemente, la esposa
del trabajador se presentó en nues-
tras instalaciones con la “Declaración
especial de ausencia” emitida por un
juez y nos comentó que en el juzgado
le dijeron que el patrón debía pagarle
una indemnización. Deseo saber si
esto es verdad.
Lector de Cuautitlán Izcalli, Edomex
¿El patrón está obligado a entregar alguna
indemniz ación por riesgo de trabajo por la
desaparición de un trabajador derivada de
un acto delincuencial?
a que se refiere el artículo anterior
será la cantidad equivalente al im-
porte de cinco mil días de salario,
sin deducir la indemnización que per-
cibió el trabajador durante el tiempo
en que estuvo sometido al régimen de
incapacidad temporal.
Según se aprecia, es obligación del patrón
entregar a los beneficiarios laborales que se
consignan en el artículo 501 de la LFT, dos
meses de salario por concepto de gastos fu-
nerarios y el pago de cinco mil días de salario.
Asimismo, es importante observar que para
determinar el monto de la indemnización
que deba pagarse se tomará como base el
salario correspondiente al día en que nazca
el derecho a la indemnización, incluyendo en
él la cuota diaria y la parte proporcional de
las prestaciones mencionadas en el artículo
84 de la misma ley. Para acreditar esta obli-
gación, el patrón deberá recabar la firma de
recibido de los beneficiarios del trabajador.
En nuestra opinión, si el trabajador hubiera es-
tado asegurado ante el IMSS en el momento
que ocurrió el riesgo, el patrón habría queda-
do relevado del pago de la indemnización, ya
que así lo menciona el artículo 53 de la LSS.
Por consiguiente, en este caso, el patrón sí
está obligado a entregar la indemnización
en comento, pues el trabajador no estaba
asegurado ante el IMSS.
En este caso, sí, ya que el trabajador no
estaba asegurado ante el IMSS, de acuerdo
con lo siguiente:
El artículo 500 de la LFT dispone lo si-
guiente (énfasis añadido):
500. Cuando el riesgo traiga como
consecuencia la m uerte o la desapa-
rición derivada de un acto delin-
cuencial del trabajador, la indemni-
zación comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto
de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el
artículo 502.
Por su parte, el artículo 502 de la LFT
establece lo siguiente (énfasis añadido):
502. En caso de muerte o por desa-
parición derivada de un acto delin-
cuencial del trabajador, la indemniza-
ción que corresponda a las personas
C4
2a. quincena
mayo 2020
Consultas de
nuestros lectores LABORAL

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