Del patrimonio, presupuesto y control de los recursos del instituto naciónal de las mujeres

Páginas11-11

Page 11

ARTICULO 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracciones VII, XX y XXI; y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

ARTICULO 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR