Del patrimonio y del presupuesto de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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EDICIONES FISCALES ISEF
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dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema
de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal y
juzgados calificadores.
Con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal los
convenios considerarán fundamentalmente las actividades del Minis-
terio Público y de la Policía Judicial.
ARTICULO 68. Los órganos de seguridad pública y de procura-
ción de justicia incorporarán en sus programas de formación y de ca-
pacitación, contenidos en materia de derechos humanos tendientes
a su conocimiento y práctica.
ARTICULO 69. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal tendrá acceso en los términos de las leyes respectivas a
la radio y televisión para la divulgación de sus funciones y para la
promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos.
CAPITULO X
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 70. El personal que preste sus servicios en la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal estará regulado por las
disposiciones del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución
General de la República y por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado reglamentaria de dicho apartado, teniendo en
todos los casos la categoría de empleados de confianza, debido a la
naturaleza de las funciones que ésta desempeñe.
Al efecto, se establecerá un servicio profesional que garantice el
cumplimiento del objeto señalado en el artículo 2o. de esta Ley, de
conformidad con lo que disponga el Estatuto del Servicio Profesional
en Derechos Humanos, que deberá ser aprobado por el Consejo a
propuesta de la o el Presidente.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMI-
SION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 71. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal tendrá en términos del Código Financiero del Distrito Federal,
la atribución de elaborar su proyecto de presupuesto anual de
egresos, el cual remitirá al Jefe de Gobierno para los efectos legales
conducentes. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el
cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio
propio de la Comisión.
Al efecto, se contará con un órgano de control interno que auxilie
a la o el Presidente y al Consejo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para la supervisión y control de la correcta utilización
de los recursos públicos a cargo de la Comisión.
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