Del Patrimonio de la Familia

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas123-127
Coherederos o sucesores que serán considerados poseedores
717.- En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán
como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la
herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la he-
rencia se defiera.
Derechos del ausente, acreedores o legatarios que quedarán a
salvo
718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse
sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros dere-
chos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o
legatarios,y que no se extinguirá sino por el transcursodel tiempo fijado
para la prescripción.
Propiedad de los frutos percibidos de buena fe
719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos
percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus accio-
nes no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por con-
trato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
CC-DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Personas que tienen la legítima procuración del ausente
720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos,
en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en
juicio y fuera de él.
Ininterrupción de prescripción por ausencia
721.- Porcausa de ausencia no se suspenden los términos que fija la
leyparalaprescripción.
Obligación de velar por intereses del ausente
722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será
oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaracio-
nes de ausencia y presunción de muerte.
CC-DEL PATRIMONIO FAMILIAR
TITULO XII
Del Patrimonio de la Familia
CAPITULO UNICO
Bienes objeto del patrimonio de la familia
723.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
123 CC-DISPOSICIONES GENERALES 717.-

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