Patrimonio Digital

AutorJaime Alberto Díaz Limón
Páginas1-17
I
CAPÍTULO
Patrimonio Digital1
I. 1 Patrimonio Digital Latu Sensu
En el desarrollo del capitulado de la presente obra podrá encontrar la deconstruc-
ción de diversos conceptos que, a saber de los expertos en la materia, podrían con-
siderarse indiscutibles y axiomas inamovibles en la enseñanza de los mismos; sin
embargo, el progreso tecnológico en la era de la información ha invitado a buscar
que estos conceptos se reconstruyan o bien se exibilicen en afán de sobrevivir a los
cambios incesantes que ocurren en la vida on line. Ejemplo de lo anterior recae so-
bre el concepto de patrimonio, que en sus diferentes teorías ha encontrado un debate
interminable sobre todo en el mundo del derecho civil, sin embargo, por ahora nos
ajustaremos al concepto que nos brinda José Alfredo Domínguez Martínez: “[…]
en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspon-
dientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad
jurídica”2 (Teoría Clásica).
Este concepto —y teoría— que se ajusta de forma adecuada a la realidad jurí-
dica que nos enfrentamos en la vida off line, sin embargo, en la vida on line existe
el hueco dogmático que yace sobre todo aquello que se genera en Internet, pues al
1 Obra versionada del artículo denominado “Patrimonio Digital”, que se publicó en la Revista Dere-
chos en Acción, primavera 2017. ISSN 2525-1678, de la Universidad Nacional de la Plata, Buenos Ai-
res, Argentina. Visible a través del vínculo https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/4083/4034
2 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, José Alfredo. Derecho Civil, parte general, personas, cosas negocio
jurídico e invalidez. Editorial Porrúa. Edición 11. Página 215, México, 2008.
1
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Abogado Digital. Estudios sobre Derecho Cibernético, Informático y Digital
parecer de los diversos cuerpos normativos (tanto en Derecho Nacional como en De-
recho Comparado) no es prudente hablar de patrimonio digital desde la perspectiva
de derecho privado, de acuerdo al término de patrimonio que nos brinda Domínguez
Martínez.
La aproximación más cercana que existe sobre regulación del patrimonio digital
lo encontramos en la Carta Sobre la Preservación del Patrimonio Digital3 en la cual
se acuña el término desde la perspectiva del Derecho internacional público, lo que a
parecer de este autor, genera un antecedente inigualable para analizar este concepto
desde el punto de vista del derecho privado y analizar su composición en la particu-
laridad de los individuos. Así las cosas, en la Carta de referencia, se percibe la pre-
ocupación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, sobre la posible y muy probable desaparición del patrimonio que se
origina en Internet.
En primer lugar, parten de la máxima que la desaparición de cualquier forma de
patrimonio empobrece el acervo de todas las naciones, y en segunda posición, la
UNESCO considera que la inestabilidad de Internet es un riesgo latente para la in-
formación y conocimiento acumulado en formato html, es decir, que la información
digital está expuesta a la obsolescencia técnica y el deterioro físico. Así las cosas,
UNESCO tiene presente la probable desaparición del “patrimonio digital”, como si
éste fuere una especie en peligro de extinción y proclamó que las naciones debían
unir esfuerzos para que generaciones actuales y futuras tengan acceso a este acervo
cultural. En tales términos el artículo primero de esta Carta, dicta:
El patrimonio cultural como herencia común
Artículo 1- Alcance. El patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto
del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultu-
ral, educativo, cientíco o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de
otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a
partir de material analógico ya existente. Los productos “de origen digital” no existen
en otro formato que el electrónico.
Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes jas o en movi-
miento, grabaciones sonoras, material gráco, programas informáticos o páginas Web,
entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad cre-
ciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo especíco en
este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión.
3 UNESCO. Carta sobre la preservación del patrimonio digital. 15 de octubre de 2003. Ver-
sión en español que se puede consultar a través del portal http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_
ID=17721&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html . Consultado el 29 de mayo de 2017.

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