Patrimonio, bienes, propiedad y posesión

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas39-65

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2.1. Patrimonio

El patrimonio, es un concepto indispensable dentro del derecho civil y no se puede concebir al ser humano, sin la capacidad de adquirir bienes que en un momento dado, constituyan una masa hereditaria y por tanto un conjunto de cosas apreciables en dinero.

Entre persona y patrimonio se establece una íntima relación. La existencia física del individuo, sería imposible, si éste no fuera capaz de poseer alguna parte, por mínima que ésta sea, del mundo exterior que le rodea; de ahí que al poseer esa parte de mundo exterior, tenga sobre la misma, un conjunto de derechos nacidos de su propia necesidad de subsistir, estos derechos se llaman patrimoniales y su conjunto, patrimonio, solo que, de acuerdo con la doctrina jurídica, los derechos que forman o constituyen el patrimonio, son precisamente los que deben ejercitarse en bienes apreciables en dinero (MOTO y MOTO, 2001: 189).

Esto es, el individuo, tiene la capacidad de constituir un patrimonio, el cual se traduce como "el conjunto

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de cargas y derechos estimables en dinero" (MOTO y MOTO, 2001: 190).

Por lo anterior, al hablar de patrimonio, necesariamente se hace referencia entre otros aspectos a los bienes.

El patrimonio se ha definido como u conjunto de obligaciones y derechos, susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho... Según lo expuesto, el patrimonio de una persona, estará siempre integrado, por un conjunto de bienes, de derechos y además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio, sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria (ROJINA, 2011: 7).

Con la evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, del concepto de patrimonio, se puede originar otra vertiente denominada patrimonio binario, el cual se puede definir como el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de valoración pecuniaria que son

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consecuencia de la realidad virtual del individuo y por tanto susceptibles de propiedad y posesión, lo cual se advertirá más claramente en apartados posteriores.

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2.2. Bienes

Se mencionaba en apartados anteriores, que entre otros aspectos, al conjunto de bienes se les denomina patrimonio, pero para ello, debemos primero determinar que son los bienes.

Los bienes, su concepto.- antiguamente, la doctrina jurídica llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto, sin embargo, en la actualidad, se entiende por cosa, en derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser materia de una relación jurídica. Las cosas, se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse (MOTO y MOTO, 2001: 192).

De lo anterior, se destaca que los bienes, son cosas susceptibles de derechos y obligaciones, pero para comprender mejor el concepto de bienes, podemos aterrizar en definir que es una cosa desde el punto de vista del derecho.

Se llama cosa, todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de

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una relación jurídica y bien, toda cosa, susceptible de apropiación (MOTO y MOTO, 2001: 192).

Cosas, son elementos corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior, que pueden producir una satisfacción al hombre (FLORIS, 2011: 229)

Por tanto, los bienes, son cosas susceptibles de ser reguladas jurídicamente con respecto a quien las posee o se apropia de ellas. Existen diversas clasificaciones para los bienes:

Clasificación de los bienes.- existen diversos criterios para clasificar los bienes. Estos criterios, facilitan su estudio y son un medio para solucionar aquellas situaciones jurídicas que constantemente se crean, en relación con los bienes. La clasificación de los bienes, tiene importancia, desde el punto de vista de las facultades que los individuos pueden ejercer sobre ellos. A continuación señalamos un doble criterio de clasificación.- considerándolos entre sí mismos y considerándolos según las personas a quienes pertenecen. Bienes considerados en sí mismos.- se clasifican en corpóreos e incorpóreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestos, principales y accesorios, muebles e inmuebles (MOTO y MOTO, 2001: 192).

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La clasificación de los bienes, resulta preponderante para la comprensión de los derechos que se pueden ejercer sobre los mismos. Una de las clasificaciones más comunes es la que refiere su desplazamiento.

Bienes Muebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Los animales, una pala, los vehículos terrestres, además son aquellos que la ley establece como bienes muebles. Ejemplo: Las acciones que valorizan una empresa, los derechos literarios, etc. (PEÑA, 2009: 7-8).

Bienes Inmuebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Una casa, una chacra, un terreno, Incluye aquellos bienes de gran valor. Ejemplo: un buque, un avión (PEÑA, 2009: 7-8).

¿A qué se denominan bienes?: Son aquellos objetos que son parte de situaciones o hechos regulados por el Derecho (ORTIZ, 2010: 9). Los bienes son necesariamente susceptibles de propiedad y/o posesión.

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2.3. Propiedad

Para comenzar a hablar de propiedad, es necesario hacer la distinción entre derecho de propiedad y derecho a la propiedad.

Por un derecho a la propiedad, se entiende la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiación de algo que nos asegure el sustento y por un derecho de propiedad, la concreción y actualización sobre tal o cual objeto, de aquel derecho a la propiedad (CORTS, citado en DE PINA, 2000: 63).

El derecho a la propiedad, se considera como un derecho humano y es la facultad jurídica que tiene un individuo de poder apropiarse de un bien, el cual una vez ejercido se convierte en el derecho de propiedad respecto de tal bien.

El Derecho a la Propiedad es aquel derecho absoluto que otorga a una persona identificada como "propietario" un poder total sobre la cosa o bien. A través de este derecho se le permite al propietario disponer, usar o disfrutar del bien, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Por ejemplo: Juan Córdova es el propietario de una

Pa...

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