Los derechos patrimoniales de la nación mexicana y la propiedad ejidal

AutorCarlos Paniagua Bocanegra
Páginas139-154

Page 139

1. Conceptos de la voz patrimonio
1.1. Concepto gramatical de patrimonio

La palabra española patrimonio deriva de la voz latina patrimonium que significa "Hacienda de una persona que ha heredado de sus ascendientes", y además tiene las siguientes acepciones: "Bienes propios adquiridos por cualquier título y/o bienes propios antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación." 1

Para Escriche2 la palabra patrimonio denota los bienes propios espiritualizados para que pueda ordenarse a título de ellos. Constituir PATRIMONIO "es sujetar u obligar una porción determinada de bienes para congrua sustentación del ordenado con aprobación del ordinario eclesiástico".

1.2. Concepto jurídico-civilista de patrimonio

Planiol, dentro de la doctrina civilista francesa, en su primera obra que por constituirse de tres tomos se le conoce como obra pequeña dice que patrimonio "es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona y estimables en dinero". Del concepto copiado se deduce en primer lugar que patrimonio es un conjunto de cosas que pueden ser objeto de apropiación con la particularidad de pertenecer a una persona, y que en consecuencia por regla general todo lo perteneciente a la persona, en un enfoque jurídico, forma parte integrante del patrimonio de la persona siempre y cuando esas cosas sean estimables en dinero y económicamente afectables. Page 140

Las cosas o bienes que en conjunto pertenecen a una persona y conforman su patrimonio procede clasificarlas en: patrimonio activo y patrimonio pasivo. Los activos de una persona se constituyen por los bienes o cosas que le pertenecen y los derechos inherentes a ellos que legalmente puede exigir a terceros, es decir, son las cosas que le permiten actuar en una relación jurídica con el carácter de actor o sujeto activo. Por el contrario, los pasivos son las obligaciones que adquiere una persona a través de una relación jurídica, las prestaciones a su cargo y los gravámenes de sus bienes. Las excepciones a la regla general basada en que las cosas patrimoniales de una persona sean estimables en dinero y económicamente imputables, se constituyen por los derechos no patrimoniales como son los: políticos, familiares, los inherentes a la calidad de persona.

Posteriormente a su idea transcrita, el destacado autor francés en su obra mayor publicada en colaboración con Ripert, conceptualiza al patrimonio como "el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciable en dinero, considerados como una universalidad de derecho".

Desde un punto de vista económico, Joserand establece que el patrimonio "es el conjunto de valores pecuniarios, o sea, valorables en dinero, positivos y negativos, pertenecientes a una misma persona".

Generalmente la doctrina civilista acepta que los atributos de la persona física son: a) Nombre; b) Domicilio; c) Estado Civil, y d) Patrimonio Familiar.

La institución civilista del patrimonio de familia tiene como fuente el Derecho Anglosajón. En el Estado de Texas, Estados Unidos de América, por ejemplo, esta institución consiste en otorgar tierras con una extensión de 160 acres, equivalentes aproximadamente a 65 hectáreas, a favor de los agricultores o ganaderos que carecen de un terreno propio. En el oeste de Canadá, Homestead es un término jurídico que hace referencia a una exención de un embargo ejecutorio, o a una construcción contigua a una casa principal que es ocupada por el propietario de ésta, como si fuera su hogar.

El Patrimonio de Familia se constituye por un predio rústico o urbano perteneciente a una persona para asegurar la satisfacción de las necesidades más apremiantes de su familia, y que es susceptible de ser afectado temporalmente por un usufructo limitado, tal y como lo conceptualizó el Maestro Don Francisco de P. Fernández, durante sus inolvidables lecciones del primer curso de Derecho Civil impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

De las ideas doctrinales expuestas se deducen las siguientes características de la institución civilista del patrimonio de familia:

a) Los derechos y las correlativas obligaciones forman unitariamente en conjunto el patrimonio familiar de una persona, pues, sólo éstas pueden adquirirlos, o sea, sólo éstas son susceptibles de tener un patrimonio. Page 141

b) El conjunto de obligaciones y derechos deben ser apreciables en dinero y económicamente imputables, en virtud de que conforme a la teoría civilista del patrimonio deben de garantizar a los acreedores el pago de las deudas. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio

c) Cada persona tiene tan sólo un patrimonio que en forma indivisible e inseparable le pertenece.

1.3. Concepto jurídico-administrativo de patrimonio

Previamente a la propuesta de una noción personal sobre patrimonio nacional, considero conveniente señalar que la doctrina jus-administrativista, per se, ha estudiado al patrimonio perteneciente a una nación apoyándose en la teoría civilista de esa figura, que como se anotó, lo señala como consecuencia necesaria de la idea misma de persona, y concebida como conjunto genérico de obligaciones y derechos susceptibles de valoración pecuniaria regulado bajo un concepto unitario de poder y responsabilidad por el Derecho Civil.

Es indudable que el Derecho Civil y el Derecho Administrativo son sustancialmente diferentes, y por lo tanto, los elementos esenciales de cada una de esas ramas de la ciencia del Derecho deben ser analizadas a la luz de sus respectivas peculiaridades.

Siguiendo las tendencias expuestas por BUSTAMANTE,3 el Patrimonio Nacional es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social y resultado de su actividad normal ha acumulado la Nación, y que posee a título de dueño y que a través del Estado los destina en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos, a la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo a cargo del Gobierno.

Procede distinguir sociológica y jurídicamente los conceptos de Nación, Estado y de Gobierno, sobre todo en estos tiempos en que la retórica política se caracteriza por el uso de esas voces en frases coloquiales que demuestran el desconocimiento o desprecio de lo jurídico, aún cuando al mismo tiempo se refieren al estado de Derecho, cuyo concepto no se comprende. Para efectos del Derecho Internacional Público, entendiendo a esta rama de la ciencia del Derecho como el orden normativo regulador de las relaciones jurídicas entre Estados, y considerando a estas organizaciones políticas surgidas de la razón del hombre como los únicos sujetos directos de ese sistema emanado de los tratados creadores de normas imperativas, es a los Estados y no a los Gobiernos a quienes se les reconoce capacidad jurídica o personalidad para contraer obligaciones y ejercer sus potestades internacionales a través de sus respectivos Jefes de Estado.

De acuerdo al sistema constitucional de cada país, el gobierno, elemento esencial y material del Estado, se encuentra a cargo de un Presidente, Primer Page 142 Ministro, o Rey, y mandatarios que en sus funciones internacionales actúan como Jefes de Estado, excepto en los casos en que conforme al orden jurídico nacional tanto el cargo de Jefe de Gobierno, o el de Jefe de Estado se encuentran en posesión del Presidente de la República, que es el caso de México.

En nuestro país, es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien para cumplir los compromisos internacionales actúa como Jefe de Estado, al amparo de las inmunidades diplomáticas reconocidas por el Derecho Internacional Público General. Las prerrogativas diplomáticas se otorgan al Estado mexicano y no a la persona que lo representa con la calidad de Jefe de Estado.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los artículos 27, 39, 40 y 41 se otorga a la Nación la titularidad del Patrimonio, es decir, se le reconoce la capacidad jurídica para adquirir derechos y de contraer obligaciones, y en tal virtud, el artículo 25 fracción I del Código Civil Federal precisa que la Nación, las entidades federativas y los municipios son personas morales. Como ya se asentó, por el contrario el Derecho Internacional Público General reconoce al Estado, en su calidad de representación jurídica de la Nación, y no al Gobierno, el carácter de sujeto de dicho orden jurídico-normativo internacional.

Consecuencia del reconocimiento de la capacidad jurídica del Estado, la teoría del Derecho Internacional Público acepta que los elementos esenciales que conforman el PATRIMONIO NACIONAL de un Estado se constituyen por:

a) El conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos patrimoniales derivados de esa agrupación unitiva que la doctrina administrativista generalmente clasifica como bienes de dominio público y de dominio privado.

b) El valor pecuniario que el órgano competente del Gobierno de un Estado y de acuerdo a su Derecho Interno o Nacional, otorga a los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR