Cómo fue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado de Jalisco, en el daño colectivo del 22 de abril de 1991

AutorAngélica Jesús Ceceña Altamirano/J. Jesús Francisco Durán Juárez
CargoProfesor Investigador de Tiempo Completo de la División de Estudios Jurídicos en la Universidad de Guadalajara/Profesor Investigador de Tiempo Completo de la División de Estudios Jurídicos en la Universidad de Guadalajara
Páginas1-29

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Introduccion

La historia local nos enseña que puede suceder un daño colectivo a los habitantes en nuestra ciudad y que debemos analizar desde la óptica legal el suceso para tener mecanismos legales de reparación acordes a la importancia del mismo, que no se tuvieron en ese momento. Esto sin perjuicio de la prevención que no es objeto de esta reflexión.

La solución indemnizatoria de los daños de la explosión del 22 de abril de 1991 fue atendida mediante creación sui generis de instituciones, ante la crisis institucional y legal por no tener prevista la solución a este tipo de problemas.

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La instancia judicial no resolvió después de 19 años el problema en forma satisfactoria al afectado.

No obstante la evolución de aquella época a la actual donde aparece la responsabilidad patrimonial del estado por actividad irregular como objetiva y directa en lugar de subsidiaria, las leyes secundarias no distinguen el daño colectivo al no hacer distinción en su trámite.

Los derechos individuales homogéneos transindividuales deben considerarse otra categoría frente al derecho individual, implicando en ello un tratamiento diferente por la regulación legal en cuanto a la reclamación indemnizatoria.

Las normas secundarias referentes a la responsabilidad patrimonial entre ellas la estatal deben atender en su contenido la posibilidad del daño colectivo considerando los elementos o principios de estos, como son los principios de representación, economía, efecto erga homes y de costas de la carga probatoria. La comunidad jurídica debe atender la enseñanza de la historia y examinar los sucesos del pasado para saber a dónde ir.

El evento y los daños

El 22 de abril de 1991, la ciudad de Guadalajara, en el estado de Jalisco segunda en importancia de su país México, sufrió la peor catástrofe de su historia moderna y quizá de toda su vida, la ciudad fue sacudida por fuertes explosiones de hidrocarburos a lo largo de varios kilómetros al oriente del eje central de la misma, siendo de gran potencia y causando gran destrucción, sucediéndose unas a otras y con gran estruendo que se escucharon hasta en el centro de la capital, la ruta fue por el colector de drenaje que corre de la parte alta del oriente hacia la parte baja de la ciudad, calzada independencia.

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Los periódicos de la época en sus encabezados señalaron.........

El periódico Siglo XXI de fecha 23 de abril de 1992, publicó lo siguiente: "El día 20 de abril los vecinos de la calle gante, estuvieron reportando a las autoridades un fuerte olor a gas y gasolina que salían de las llaves de agua, y de los drenajes de las casas, afirmaban que estos provocaban esconzor en ojos y nariz"3

El periódico Siglo XXI del 23 de abril de 1992, publicó la siguiente nota: "El dia 21 de abril brigadas de servidores públicos, del SI APA, DE BOMBEROS, DE LA POLICIA MUNICIPAL, DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL, Y DE PEMEX, y realizaron mediciones en los colectores sobre el grado de explosividad, y se dieron cuenta que los riesgos de explosión eran muy elevados, realizaron una serie de maniobras, y finalmente ese mismo dia informaron que todo estaba bajo control".4

En diverso apartado el periódico mencionado señaló: "Continuaron las maniobras y aun el día 22 de abril de 1992 alas 9:40 horas, las brigadas de funcionarios públicos que estaba a cargo de la irregularidad, reiteraron su información de que no había peligro y que todo estaba bajo control".5 Diversos diarios de circulación Estatal y Nacional publicaron la siguiente nota: "Después de las lamentables explosiones, el Director del Siapa admitió que no evacuaron la zona porque el personal que medía la peligrosidad de los gases consideró que habían disminuido los riesgos; las autoridades que determinaron que no había riesgos para evacuar la población, fueron el Jefe de Bomberos, El Director de Servicios Generales del H. Ayuntamiento de Guadalajara, y el Director del Siapa; y finalmente puntualizó que hubo negligencia".6

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Según Juan Manuel Ramírez Sainz y Jorge Regalado Santillán ;Investigadores de la u de g que se dieron a la tarea de realizar un exhaustiva investigación sobre el caso, documentándola en un texto, del cual se constata que las dimensiones y secuelas fueron catastróficas, mismas que arrojaron las siguientes cifras:7

DAÑOS HUMANOS: Personas fallecidas, según datos oficiales fueron 210, y según datos extraoficiales fueron de 252 a 700. Personas fallecidas por enfermedad causada por el siniestro 10. Personas desaparecidas, según datos oficiales 2, extraoficiales 10. Personas lesionadas, según datos oficiales 1480, extraoficiales 2000. Enfermedades reportados a causa del siniestro según datos oficiales 10 extraoficiales 50.

DAÑOS MATERIALES: Viviendas Siniestradas, según datos oficiales 1,250, extraoficiales 1,480. Menajes de casa, datos oficiales 802, extraoficiales 920. Vehículos, datos oficiales y extraoficiales 637. Comercios, datos oficiales 450, extraoficiales 900.

Las zonas afectadas

Las explosiones del 22 de Abril de 1992 ocurrieron en el Sector Reforma, uno de los cuatro en que se divide la ciudad de Guadalajara. Dentro de ese sector, ubicado al sureste de la ZMG, se afectaron los siguientes barrios, colonias y fraccionamientos.

• Barrios: Analco y San Carlos.

• Colonias: Atlas y Quinta Velarde.

• Fraccionamientos: Pensiones Federales y Alamo Industrial.

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"Poco después del siniestro, se hablaba de un área afectada de 300 mil metros cuadrados. Dos años más tarde se reportó un área irregular de 500 mil metros cuadrados. El programa de Solidaridad Estatal y las autoridades del Patronato de Reconstrucción subdividieron operativamente la zona en: siniestrada, aledaña y evacuada.

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ANALCO: Ejemplo de afectación y cambio social.

Es de los barrios antiguos de la ciudad, desarrollado en torno a un convento y parroquia de los monjes Franciscanos en la fundación en el año 1542 con habitantes naturales de Tetlan.

Cuando sucedieron las explosiones era un lugar de habitantes de limitados recursos en su mayoría y además de las casas antiguas existían privadas, talleres de torno, mecánicos, eléctricos etc. de comercio de refacciones automotrices. Su infraestructura de servicios básicos agua, drenaje, electricidad fue destruida con

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las explosiones, lo que cambio su aspecto e infraestructura, así como la manera de vivir en la zona.

El suceso quedo registrado en la historia y es conocido mundialmente, en el internet en la página de wilkipedia aparece lo siguiente:

"Las Explosiones de Guadalajara, México en 1992 tuvieron lugar en la segunda ciudad más grande de México, Guadalajara y ocurrieron el 22 de abril de 1992 en el barrio céntrico de Analco.

Las explosiones de gasolina en el sistema de alcantarillado ocurrieron poco después de las 10 de la mañana (hora local), destruyendo 14 kilómetros de calles, 1 siendo la calle de Gante la más afectada. Según cifras oficiales, las explosiones mataron a 209 de personas, dejaron casi 500 heridos y 15.000 personas quedaron sin hogar. El daño económico estimado es de entre 700 y 1.000 millones de dólares. El área afectada se puede reconocer en la actualidad por la arquitectura más moderna en las áreas que fueron destruidas". Todo lo anterior no da una idea clara de la magnitud de los daños que puede causar la administración pública, de la gravedad y trascendencia de los mismos, frente a los cuales se debe de dar un trato desde el punto de vista legal, diferente a un daño individual.

ASPECTO LEGAL.

  1. Desde el punto de vista legal el escenario resultaba confuso a la luz de la legislación vigente de la época en la que la responsabilidad patrimonial del estado no podía exigirse directamente, pues era sujeto obligado subsidiario, amen que se trataba de daños causados por hidrocarburo (competencia federal), en una red intermunicipal de drenaje manejado por el SIAPA (competencia municipal) y a quien se le reclamaba su intervención para pago era al Gobierno del Estado (competencia estatal), así las cosas los intervinientes como afectados, sus asesores y el propio estado no tenían desde el punto de vista legal una clara idea de que tratamiento se debería de dar al problema.

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    La intervención de los tres niveles de gobierno con que cuenta nuestro país complicaba la situación, sucediéndose manifestaciones y protestas, así como fue también modificando el estado sus formas de solución al problema.

    Hoy a la luz de la doctrina podemos decir que pudiera darse el caso de responsabilidad concurrente de las administraciones públicas, según aparece que pudiera ser un supuesto en que la actividad de varias administraciones públicas son las determinantes del daño, y estas conductas fueron causas imputables a la producción del daño, lo que le puede dar esta característica.

    La legislación: En lo que toca a la responsabilidad del estado era subsidiaria y solo en el código civil en la reparación del daño se hablaba, como hoy, del daño causado por el uso de substancias peligrosas o inflamables.

    Como se menciona la responsabilidad patrimonial del estado era subsidiaria y no fue hasta el año de 2002, cuando el estado mexicano actualiza su legislación de responsabilidad patrimonial al modificar la constitución federal en su artículo 113 que dispone entre otras cosas que los daños por actividad irregular del estado cuando cause daño en bienes o derechos de los particulares "será objetiva y directa". Ello obliga según transitorio a la administración estatal y municipal a legislar al respecto con nuevas leyes o modificaciones, para hacer vigente tal garantía.

    La nueva regulación secundaria indica en lo conducente lo siguiente:

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