La responsabilidad patrimonial del estado ante los particulares por infracción del derecho comunitario europeo

AutorClaudia Verónica Gómez Varela
CargoLicenciada en Derecho por la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara
Páginas1-31

Licenciada en Derecho por la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. Generación 1994-1998. Actualmente Doctoranda en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España, becada para tales efectos por la U de G.

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El conjunto de Tratados comunitarios ha originado la creación de un nuevo ordenamiento jurídico comunitario en virtud del cual, como lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE)1 "los Estados han limitado, en ámbitos cada vez más amplios, sus derechos de soberanía"2 "y cuyos sujetos no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales, y que al igual que impone cargas a los particulares, el Derecho comunitario también genera derechos que entran a formar parte de su patrimonio jurídico".3

No obstante, en materia de responsabilidad patrimonial "interna" de los Estados miembros, es decir, de la responsabilidad del Estado frente a los particulares por los daños derivados de la actuación de los poderes públicos como consecuencia de la ejecución del Derecho comunitario, no existen mecanismos jurisdiccionales a su alcance, ya que los ordenamientos previstos para el caso de infracción -artículos 226 a 228 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE)4- no proporcionan los elementos suficientes para que el particular pueda hacerlos efectivos debido a que éstos no prevén que el propio Page 2 particular pueda tener acceso a los medios para obligar a los poderes públicos a cumplir con sus obligaciones.

Los particulares no tienen legitimación para acudir al Tribunal de Justicia en el caso de incumplimiento de las obligaciones que le conciernen al Estado, éste sólo dispone de vías indirectas tendientes a evidenciar la existencia de un incumplimiento, tales como denuncias ante la Comisión, recurso ante los tribunales nacionales y derecho de petición ante el Parlamento Europeo; pero ninguna de estas vías garantiza el resarcimiento o reestablecimiento de los derechos lesionados por el incumplimiento.

Por lo tanto, para resolver los asuntos relativos al reconocimiento de una responsabilidad patrimonial de los Estados miembros que generara una obligación de las autoridades nacionales para proceder a la compensación de los perjuicios causados por infracción del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia se ha enfrentado esencialmente a dos dificultades: por una parte, como lo hemos mencionado, a la ausencia de referencia expresa en el marco de la Unión Europea, del reconocimiento de esta obligación; y por otra, a la remisión a los distintos sistemas nacionales para la determinación de los presupuestos requeridos para su regulación y el adecuado procedimiento que resuelva las solicitudes.

Ante estas dificultades, el propio Tribunal ha establecido los principios generales de derecho con el objeto de modular las relaciones entre el Derecho comunitario y los ordenamientos nacionales. No obstante, los reconocidos principios de eficacia directa y de primacía mostraron ciertas dificultades para su aplicación debido a la forma en que fueron configurados.

En consecuencia, no es hasta principios de la década de los noventa cuando el principio de responsabilidad patrimonial como principio general del Derecho comunitario, es reconocido expresamente vía pretoriana, debido a que no se encuentra recogido en el texto de los tratados, si no que surge a partir de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia. Consecuentemente, el desarrollo de un régimen de responsabilidad patrimonial de los Estados por infracción del Derecho comunitario que se proyecta ad intra, es decir, con relación a las personas físicas y jurídicas que resultan perjudicadas a consecuencia de esas infracciones, se realiza a lo largo de la última década.

De esta manera, el Tribunal de Justicia en las sentencias de 19 de noviembre de 1991, Francovich y Bonifaci vs. Italia (sentencia Francovich), y de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pecheur S.A. vs. República Federal de Alemania y The Queen vs. Secretary of State for Transport, ex parte: Factortame Limited y otros (casos Brasserie du Pecheur-Factortame III), ha formulado de manera progresiva un principio inherente al sistema del Tratado la responsabilidad patrimonial del Estado miembro por violaciones del Derecho comunitario; que viene a constituir el último eslabón en la garantía de la plena eficacia del ordenamiento comunitario, debido a que surge "como pieza cierre del sistema con el objetivo de superar las deficiencias que, en determinados casos, Page 3 planteaban los mecanismos existentes de tutela de los derechos subjetivos derivados del ordenamiento comunitario"5 formulados por el propio Tribunal.

El conjunto de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia ha establecido, con base en los requisitos exigidos en los ordenamientos internos de los Estados, una serie de condiciones sustantivas cuya concurrencia genera un derecho a obtener una indemnización, pero éstos constituyen sólo un "estándar mínimo"6 para generar el derecho a la indemnización, dejándosele a los órganos jurisdiccionales nacionales la tarea de definir las demás condiciones para hacer efectivo el principio de responsabilidad y, asimismo, serán éstos tribunales nacionales los encargados de resolver las reclamaciones de indemnización por violación del Derecho comunitario que les sean planteadas, lo que puede atentar contra la uniformidad en la aplicación de un principio general de Derecho comunitario.

Por ello, la jurisprudencia que se ha desarrollado sobre este tema al final está dirigida a afectar a los propios sistemas estatales de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, con el objetivo de lograr una adecuación a los parámetros establecidos por el Tribunal de Justicia, estableciéndose instituciones tales como "la responsabilidad del Estado legislador" y nociones como las de "violación suficientemente caracterizada de una norma de rango superior destinada a proteger los derechos de los particulares."

I Situaciones que motivaron el surgimiento del principio de responsabilidad patrimonial del estado
a) Los principios generales de derecho comunitario y sus deficiencias para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los particulares

De conformidad con el artículo 220 del TCE, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado; por lo que, en consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal ha impulsado de forma significativa el desarrollo del proceso de integración comunitaria y se ha valido en numerosas ocasiones de los principios generales del Derecho comunitario.

Sin embargo, en los Tratados comunitarios no está expresamente establecido, en términos generales, que el Tribunal de Justicia recurra como fundamento a "los principios generales del Derecho", solo existen referencias en ámbitos concretos. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 288 del TCE,7 es la única disposición de este Tratado que en materia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad se refiere a la reparación de los daños Page 4 causados por las instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, "de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros."

No obstante, el TJCE ha aplicado numerosos principios generales del Derecho, algunos procedentes del Derecho Internacional, otros del Derecho interno y otros previstos en los Tratados comunitarios,8 sin limitarse a los ámbitos establecidos en el texto de los Tratados, utilizándolos en diferentes vías y bajo distintas consideraciones.

En consecuencia, la necesidad de proteger de manera eficaz los derechos subjetivos de los particulares generados por el Derecho comunitario ha motivado tanto al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, así como a los órganos jurisdiccionales nacionales a encauzar su labor, esencialmente, a garantizar una verdadera tutela judicial9, debido a que "esta exigencia constituye un principio general del Derecho comunitario que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que se ve sancionada en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950"...

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