De la patria potestad

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CAPÍTULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona

Respeto y consideración entre hijos y ascendientes

ARTÍCULO 4.201. Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.

Personas sobre las que se ejerce la patria potestad

ARTÍCULO 4.202. La patria potestad se ejerce sobre las niñas, los niños y los adolescentes.

Aspectos que comprende la patria potestad

ARTÍCULO 4.203. La patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.

Orden de las personas que ejercen la patria potestad

ARTÍCULO 4.204. La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

I. Por el padre y la madre;

II. Por los abuelos;

III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.

Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce

ARTÍCULO 4.205. En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, la o el Juez resolverá, quedando preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.

ARTÍCULO 4.206. Derogado.

ARTÍCULO 4.207. Derogado.

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CAPÍTULO II De los efectos de la patria potestad con respecto a los bienes

Administración de los bienes del menor por quien ejerce patria potestad

ARTÍCULO 4.208. Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.

Administración en el ejercicio conjunto de la patria potestad

ARTÍCULO 4.209. Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su cónyuge y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

Representación en juicio al hijo bajo patria potestad

ARTÍCULO 4.210. Uno solo de los que ejercen la patria potestad podrá representar al hijo en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su cónyuge, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

Clases de bienes de los sujetos a patria potestad

ARTÍCULO 4.211. Los bienes del sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Los que adquiera por su trabajo;

II. Los que adquiera por cualquiera otro título.

Bienes adquiridos por trabajo del sujeto a patria potestad

ARTÍCULO 4.212. Los bienes adquiridos por el trabajo del sujeto a patria potestad le pertenecen en propiedad, administración y usufructo.

Usufructo y administración de bienes adquiridos por otro...

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