De la Patria Potestad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas81-87
CC-ADOPCIONINTERNACIONAL
Sección IV
De la Adopción Internacional
Concepto y normas que rigen la adopción internacional o por ex-
tranjeros
410-E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos
de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene
comoobjetoincorporar,enunafamilia,aunmenorquenopuedeen
-
contrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá
porlos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Me-
xicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Las adopciones internacionales siempre serán plenas.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro
país,con residencia permanente en el territorionacional. Esta adopción
se regirá por lo dispuesto en el presente Código.
Preferencia para la adopción de mexicanos
410-F.- En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la
adopción a mexicanos sobre extranjeros.
CC-EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
TITULO VIII
De la Patria Potestad
CAPITULO I
De los Efectos de la Patria Potestad Respecto
de la Persona de los Hijos
Principios que deben imperar entre ascendiente y descendientes
411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe impe-
rar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado,
edad y condición.
Prevalencia de la patria potestad sobre menores de edad
412.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la pa-
tria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban
ejercerla conforme a la ley.
Ejercicio de la patria potestad
413.- Lapatria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los
hijos.Suejercicioquedasujetoencuantoalaguardayeducaciónde
los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que
se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuen-
ciaInfantilenelDistritoFederal.
81 CC-ADOPCION INTERNACIONAL 410-E.-

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