De la Paternidad y Filiación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas68-81
CC-DELOS HIJOS DE MATRIMONIO
TITULO VII
De la Paternidad y Filiación
CAPITULO I
De los Hijos de Matrimonio
Hijos que se presumen de los cónyuges
324.- Se presumen hijos de los cónyuges:
I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde
la celebración del matrimonio;
II. Loshijosnacidosdentrodelostrescientosdíassiguientesaladiso
-
lución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de
muertedel marido o de divorcio. Este término secontará en los casos de
divorcioo nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyu-
ges por orden judicial.
Pruebaqueseadmitecontralapresuncióndepaternidad
325.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de
haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su
mujer,en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han pre-
cedido al nacimiento.
Improcedencia del desconocimiento de los hijos por adulterio
326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio
de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no
serque el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante
los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal
consuesposa.
Caso en el que el padre podrá desconocer al hijo
327.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de tres-
cientosdías contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo l ugar la
separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad;
pero la mujer,el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos
queelmaridoeselpadre.
Casos en los que el marido no podrá desconocer al hijo
328.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matri-
monio:
I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura
consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue fir-
mada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;
IV.Si el hijo no nació capaz de vivir.
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