La ley 25.859 de modificación parcial de la ley de patentes. Observancia de los derechos de patentes en Argentina. Medidas cautelares

AutorJorge A. Kors
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador Principal del CEIDE (UBA).
Páginas195-212
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El objeto de este trabajo consistirá en el análisis de esta
norma centrado particularmente en las adecuaciones
de las Medidas Cautelares partiendo del estudio de
las disposiciones del Acuerdo TRIPs respecto de la
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
las normas dictadas por la ley 24.481, el alcance de
las decisiones de la jurisprudencia y los acuerdos
derivados de la solución arribada
con Estados Unidos de América.
SUMARIO: Introducción. / Desarrollo expositivo. /
Introducción
Con fecha 14 de enero de 2004 se ha pu-
blicado en el Boletín Oficial la ley 25.859
mediante la cual se modifica la Ley de Pa-
tentes núm. 24.481. La mencionada ley fue
sancionada el 4 de diciembre de 2003 y pro-
mulgada el 8 de enero de 2004 y contiene
importantes ajustes respecto del régimen de
protección de las Patentes de Invención en
nuestro país, en especial el vinculado con la
observancia de los dere chos generados por
esta legislación en consonancia con los Tra-
tados que sobre esta materia nuestro país es
parte. Cabe destacar que esta ley es conse-
cuencia directa del conflicto suscitado con
Estados Unidos de América y la Solución
Mutuamente Acordada entre ambos países
en el marco del Órgano de Solución de Con-
troversias de la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
* Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investiga-
dor Principal del CEIDE (UBA).
Sección Comentario Legislativo
La Ley 25.859 de modificación parcial
de la Ley de Patentes. Observancia de los derechos
de patentes en Argentina. Medidas cautelares
Jorge A. Kors*
The aim of this work will consist in the analysis of
this norm, centring particularly on the adaptations
of the Cautious Measures dividing the study of the
dispositions of the Agreement Trips in relation
to the Observance of the Rights of Intellectual
Property, the norms dictated by law 24.481, the range
of these decisions of the precedents of case and those
agreements derived from the solution arrived
at with the United States of America.
Sección Comentario Legislativo
196 alegatos, núm. 59, México, enero/abril de 2005
Los cambios se refieren a:
a) Extensión de la protección de las Pa-
tentes de Procedimiento al producto
obtenido directamente del proceso pa-
tentado. (Sustitución de los artículos
83 y 87 de la ley 24.481).
b) Modificación del sistema de medidas
cautelares. (Sustitución de los artícu-
los 83 y 87 de la ley 24.481).
c) Inversión de la carga de la prueba en
relación con las Patentes de Procedi-
miento. (Sustitución del artículo 88 de
la ley 24.481).
El objeto de este trabajo consistirá en el
análisis de esta norma centrado particular-
mente en las adecuaciones de las Medidas
Cautelares partiendo del estudio de las dis-
posiciones del Acuerdo TRIPs respecto de la
Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, las normas dictadas por la ley
24.481, el alcance de las decisiones de la
juri sprudencia y lo s acuerdos deriv ados de
la solución ar ribada con Estados Unidos
de América.
Desarrollo expositivo
1. Se entiende por OBSERVANCIA el cumpli-
miento exacto y puntual de lo que se man-
da ejecutar, como una ley, un estatuto o una
regla.
2. Bajo esta consigna, el Acuerdo TRIPS
regula en su Parte III la “OBSERVANCIA DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
e incluye las disposiciones y principios apli-
cables a los procesos judiciales y administra-
tivos contemplando dentro de ellos las medi-
das cautelares necesarias para garantizar su
resultado.
3. Este capítulo del tratado está dividido
en cinco secciones: a) la primera esta desti-
nada a las Obligaciones Generales a las que
se encuentran sometidos todos los miembros
del Acuerdo; b) la sección segunda regula
los Procedimientos y recursos civiles y ad-
ministrativos; c) la tercera se ocupa de las
Medidas Provisionales; d) la cuarta de las Me-
didas en Frontera y e) la quinta de los Proce-
dimientos Penales.
Sin perjuicio de su descripción general
del capítulo, sólo se analizará la sección
dedicada a las Medidas Cautelares dentro
del contexto de las Obligaciones Generales
enunciadas en la sección I como parte intro-
ductoria y como referencia de la Solución
Mutuamente Acordada entre nuestro país
y Estados Unidos de América luego de di-
versas rondas de consultas mantenidas entre
ambas delegaciones en el marco de la Orga-
nización Mundial de Comercio.
4. La vigencia y aplicación del Acuerdo
TRIPS y en especial las deposiciones acerca
de la Observancia de los Derechos, reviste
para nuestro país un carácter acentuado en
la medida que por disposición del artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional
instituido mediante la reforma de 1994, los
Tratados tienen una jerarquía superior a las
leyes y en algunos casos su nivel de respeto
es idéntico a la propia Constitución. Ello es
así con relación a los referidos a Derechos
Humanos —en la actualidad existen doce
tratados internacionales en esa condición—,
sin perjuicio que los restantes tratados (entre
los que se incluye el Acuerdo del TRIPs) con-
servan en el ordenamiento jurídico argenti-
no su status jerárquico por sobre las leyes
nacionales.
De allí que los conflictos en los cuales
el ordenamiento jurídico nacional se con -
traponga a una disposición de un Tratado,
éste prevalecerá. Po r ta nto, es de impor-

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