Pasivos

AutorMaría Alicia Benavides Pintos - Domingo Burciaga Alvarado - Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio
Páginas79-87

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PROGRAMAS PARA EVALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

DISPOSICIONES VIGENTES EN 2018

EMPRESA:

FECHA DE CIERRE:

HECHO POR:

FECHA:

REVISADO POR:

FECHA:

Pasivos

Impuesto sobre la renta

  1. ¿Se ha verificado que los montos recibidos en préstamos, se hayan invertido en los fines del negocio y que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros? (Art. 27, Frac. VII; Art. 28, Frac. VII, de la LISR y Art. 45, del RISR).

  2. ¿Comprobó que los pasivos con los cuales se derivó en una deducción fiscal por intereses hayan estado amparados con la documentación, que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que cuando el monto haya excedido de $2,000.00, se efectué su pago mediante transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en insti-

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    tuciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT? (Art. 27, Frac. III, de la LISR).

  3. Tratándose de pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados que correspondan a ingresos de personas físicas, a ingresos de contribuyentes coordinados, ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, así como donativos, ¿se verificó que hayan sido liquidados a más tardar al cierre del ejercicio a fin de realizar su deducción fiscal correspondiente dentro del mismo ejercicio? A su vez, ¿se verificó que cuando el cheque por el pago de los pasivos generados al cierre del ejercicio de los conceptos antes mencionados se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, y que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque? (Art. 27, Frac. VIII, de la LISR).

  4. Si la compañía consideró deducibles los pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados por concep-

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    to de sueldos, gratificaciones, horas extras, etc., ¿se revisó que se haya cumplido con las obligaciones a que se refiere el Art. 99, Fracs. I, II y III de la LISR, y que se cumpla la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Se verificó que se haya pagado, como máximo en la fecha del cierre del ejercicio, así como que se haya cumplido con los requisitos de la retención del impuesto sobre la renta y que consten en comprobantes fiscales emitidos en términosdel Art. 28 Frac. 1-A, Art. 29 y Art. 29-A del CFF? (Art. 27, Frac. V, Párrs. 1 y 2, de la LISR).

  5. Tratándose de pasivos a favor de residentes en el extranjero, que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional por conceptos tales como: intereses, asistencia técnica, regalías, arrendamiento, dividendos, etc., ¿se verificó que, cuando las contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, se hayan realizado las conversiones a moneda nacional con el tipo de cambio vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación o en el momento que se pague la contraprestación, lo que haya sucedido primero y se haya realizado el entero del impuesto procedente, a más tardar el...

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