Pasivos

Páginas79-92

Page 79

Impuesto sobre la renta
  1. ¿Se ha verificado que los montos recibidos en préstamos, se hayan invertido en los fines del negocio y que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros? (Arts. 27, Fracc. VII; 28, Fracc. VII, de la LISR y Art. 45, del RISR.

  2. ¿Comprobó que los pasivos con los cuales se derivó en una deducción fiscal hayan estado amparados con la documentación, que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que cuando el monto haya excedido de $2,000.00, se efectué su pago mediante transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que

    Page 80

    componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT? (Art. 27, Fracc. III, de la LISR).

  3. Tratándose de pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados que correspondan a ingresos de personas físicas, a ingresos de contribuyentes coordinados, ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, así como donativos, ¿se verificó que hayan sido liquidados a más tardar al cierre del ejercicio a fin de realizar su deducción fiscal correspondiente dentro del mismo ejercicio? A su vez, ¿se verificó que cuando el cheque por el pago de los pasivos generados al cierre del ejercicio de los conceptos antes mencionados se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, y que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque? (Art. 27, Fracc. VIII, de la LISR).

  4. Si la compañía consideró deducibles los pasivos generados en el ejercicio con cargo a resultados por concep-

    Page 81

    to de sueldos, gratificaciones, horas extras, etc., ¿se revisó que se haya cumplido con las obligaciones a que se refiere el Art. 99, Fraccs. I, II y III de la LISR, y que se cumpla la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social? (Art. 27 Fracc. V, segundo párrafo, de la LISR) ¿Se verificó que se haya pagado, como máximo en la fecha del cierre del ejercicio, así como que se haya cumplido con los requisitos de la retención del impuesto sobre la renta y que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación? (Art. 27, Fracc. V, Párrs. 1 y 2, de la LISR).

  5. Tratándose de pasivos a favor de residentes en el extranjero, que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional por conceptos tales como: intereses, asistencia técnica, regalías, arrendamiento, dividendos, etc., ¿se verificó que, cuando las contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, se hayan realizado las conversiones a moneda nacional con el tipo de cambio vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación o en el momento que se pague la contraprestación, lo que haya suce-dido primero y se haya realizado el entero del impuesto procedente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a dicha fecha? (Art. 153 de la LISR y Arts. 6 y 20 del CFF).

    Page 82

  6. En el caso de existir pérdida en cambios provenientes de la fluctuación de moneda extranjera, ¿se dedujo como interés en el ejercicio, conforme la misma se devengó? (Art. 8 de la LISR).

    Recuérdese que la pérdida no podrá exceder de la que resultaría de considerar el promedio de los tipos de cambio para enajenación con el cual inicien operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal o, en su caso, al tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando se hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo de cambio más favorable, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Para determinar la pérdida se considerará el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio ponderado bancario o al que fije el Banco de México cuando se realice con instituciones de crédito sujetos a un tipo diferente (analizar que la equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas del dólar de USA que se tenga que aplicar para efectos fiscales, esta se calculará multiplicando el tipo de cambio por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con una tabla que, mensualmente, publicará el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente al que se va a aplicar). (Arts. 8 de la LISR y 20 del CFF).

    Page 83

  7. Tratándose de pagos a residentes en el extranjero por conceptos de intereses por arrendamientos financieros, ¿se verificó que se retuviera el IVA sobre la cantidad pactada como interés dentro del contrato respectivo y, a su vez, se verificó que dicho impuesto retenido se haya enterado respectivamente? (Art. 166 de la LISR y tratados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR