El pasivo por concepto de aguinaldo para efecto de determinar el ajuste anual por inflación

AutorVíctor Manuel González Gallo
CargoSocio director del Corporativo González Gallo
Páginas52-53
C.P.C. y Mtro. víCtor ManueL GonzáLez GaLLo
Socio director del Corporativo González Gallo
glzgallo@hotmail.com
Introducción
Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente
(LISR) establece que “también son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo
o capital, que sean o hayan sido deducibles”, inquieta, ya que llama la atención que la
disposición deba hacer énfasis en que se incluyan esas partidas, en cuyo caso se inere
que no son deudas per se.
El tema analizado en el presente artículo pretende aclarar si el aguinaldo se considera
deuda para calcular el ajuste anual por inación o no, considerando un análisis de la
normatividad aplicable vigente. Si bien es cierto que no solo el aguinaldo encuadra
en esta hipótesis, se excluyen de este contenido conceptos como las estimaciones
para cuentas de cobro dudoso, pérdidas por deterioro de inventarios, depreciación,
amortización, vacaciones, prima vacacional y benecios a los empleados por pagar.
Antecedentes
Durante 1976 y 1982, el peso mexicano sufrió devaluaciones importantes; debido a
ello, en 1987 entró en vigor la reforma en la que se adicionaron conceptos inacio-
narios en materia scal y se habló así, de una Base Nueva; esta hacía referencia a la
corrección de la asimetría scal de los rubros de la base impositiva buscando otorgar
un tratamiento scal adecuado a los distintos conceptos tributarios, acorde con la
situación económica del país. El “componente inacionario de los créditos y de las
deudas” estuvo vigente durante 15 años, del 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre
de 2001, para dar paso al actual Ajuste Anual por Inación.
A partir de entonces, la inación es el elemento aplicable tanto a los intereses deven-
gados provenientes de créditos como a los derivados de las deudas; de tal manera, que
los intereses nominales se ajustan a cifras reales y, consecuentemente, el impuesto
sobre la renta grava la capacidad contributiva de los contribuyentes de manera más
puntual desde esas fechas.
El pasivo por concepto de
aguinaldo para efecto de
determinar el ajuste anual
por inflación
De ahí, también se desprende que el primer párrafo del
artículo 16 de la LISR disponga que “el ajuste anual por
inación acumulable es el ingreso que obtienen los
contribuyentes por la disminución real de sus deudas”.
Desarrollo
Ahora se hace necesario encontrar el sentido que tie-
ne el aguinaldo a la luz de nuestra legislación, donde
advertimos que el artículo 87 de la Ley Federal del Tra-
bajo vigente establece reglas para efectuar el pago de
esta prestación laboral, como sigue:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual
que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, inde-
pendientemente de que se encuentren laborando o
no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del
mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,
cualquiera que fuere éste.
De la lectura de este texto, se desprende que el aguinal-
do es un compromiso de pago anual de mínimo quince
días de salario a favor del trabajador, impuesto por la
ley en comento. Siendo así, cuando jurídicamente se
habla de obligación se inere que esta incluye al me-
nos, alguna deuda:
Ahora bien, en un sentido más amplio y en el clásico,
aquél que se nos ha legado desde el Derecho romano,
la obligación, como vínculo jurídico, envuelve la rela-
ción jurídica entre la posición de crédito (entendida
tradicionalmente como derecho personal) y la posi-
ción de deuda (entendida como deber de prestación),
en el sentido indicado. No obstante, en un sentido to-
davía más amplio, la relación obligatoria aparece más
compleja, puesto que no sólo se limita a la contra-
posición entre el derecho personal versus el deber de
prestación. Tanto el crédito como la deuda se expli-
can como situaciones jurídicas, porque comprenden
un conjunto de cargas, deberes y acaso facultades.
(Aedo, 2018, párr. 10).
Por otro lado, en el aspecto meramente scal, el artículo
46 de la LISR indica que:
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se consi-
derará deuda, cualquier obligación en numerario pen-
diente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de
contratos de arrendamiento nanciero, de operacio-
nes nancieras derivadas a que se reere la fracción IX
del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futu-
ros aumentos de capital y las contribuciones causadas
desde el último día del periodo al que correspondan y
hasta el día en el que deban pagarse.
Con base en estos dos fundamentos, es de suponer que
el aguinaldo es una deuda, toda vez que dicho concepto re-
sulta de la obligación numeraria que tienen los patrones
y el derecho de percibirla por parte de sus subordinados.
Entonces, ¿por qué la insistencia del legislador en ha-
cer esta ponderación?
Si bien es cierto que el aguinaldo es un derecho que los
trabajadores van devengando día a día, la respuesta a
esta inquietud no está expresa en nuestras leyes, toda vez
que la obligación a pagar varía cada vez que se incremen-
tan salarios, o se indemniza y cobra proporcionalmente,
o al ingresar nuevo personal, etcétera., situaciones que
no permiten conocer la carga exacta durante el ejercicio.
En ese contexto, se estaría hablando de una “provi-
sión” o “reserva” en los términos de las Normas de
Información Financiera (NIF), las cuales señalan que
“las provisiones se distinguen del resto de los pasivos
por la existencia de incertidumbre acerca del momen-
to o de la cuantía de los desembolsos futuros necesa-
rios para proceder a su liquidación” (NIF. C-9 Provisio-
nes, contingencias y compromisos, Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, 2020).
Conclusión
Derivado de la inación que se tuvo en México a nales
de los setenta, nace el concepto del Ajuste Anual por In-
ación, el cual dene qué elementos se requieren para
su cálculo, básicamente entre créditos y deudas, pero
abre la duda sobre ciertos pasivos como el aguinaldo.
Conforme a bases jurídicas y contables, el aguinaldo es
una obligación a la que se ve sujeto el patrón por la Ley
Federal del Trabajo, pero la cantidad a pagar es inexac-
ta durante el ejercicio, por lo cual se le considera una
provisión o reserva contable conforme a las Normas de
Información Financiera.
Se puede concluir que la graticación anual por con-
cepto de aguinaldo, para efecto del Ajuste Anual por
Inación en los términos del artículo 46 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta 2020, también es una deuda.
¿Cómo se lleva a cabo el cálculo de dicha partida en un
ejercicio práctico? Eso, estimados colegas, es tema de
otro apartado.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (8 de octubre de 2020).
Ley del Impuesto sobre la Renta. Última reforma publicada 09-12-2019.
Diario Ocial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/LISR_091219.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (8 de octubre de 2020).
Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada 02-07-2019. Diario Ocial
de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
pdf/125_020719.pdf
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera, AC. (8 de octubre de 2020). Normas de Información
Financiera. Recuperado de https://www.cinif.org.mx/alertas/img2020/
Alerta-03-2020.pdf
Aedo, C. (2018). La naturaleza jurídica de las conductas exigidas al asegu-
rado a la luz de la Ley Nº 20.667. Aedo, Ius et Praxis. Talca. dic. 2018. vol.24
no.2. Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttex-
t&pid=S0718-00122018000200051
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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