¿Pasará la Propuesta de Reducción del Poder Legislativo?

AutorDr. Oscar J. Jarquin Rodríguez
CargoDoctor en Derecho, Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
Páginas28-33

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Este trabajo tiene por objeto analizar consciente y debida forma lo qué ha sido en su evolución el Poder Legislativo, el papel que han desempeñado sus integrantes como representantes del pueblo mexicano y valorar la función que han tenido los Diputados Federales y Senadores electos por el principio de la Representación Proporcional, a efecto de estar de acuerdo o no con la supresión o reducción de estos cargos de elección popular.

Al entrar en vigor la Constitución mexicana de 1917, se establece en el artículo 50 del Titulo Tercero Capítulo ii, Del Poder Legislativo, que éste se deposita en un Congreso General, que se dividirá en 2 cámaras, una de diputados y otra de senadores. Se precisa que se elegirá un diputado propietario por cada 170 mil habitantes o por una fracción que pase de 80 mil, pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de 2 diputados (Art. 52). Su elección será directa en los términos que disponga la ley electoral; la ley suprema, al referirse a la Cámara de Senadores, establece su integración por 2 legisladores por cada Estado y 2 por la hoy Ciudad de México, mediante elección directa y en su totalidad cada 6 años.

De acuerdo con el articulo 56 de la Carta Magna, el Poder Legislativo se configura por la Cámara de Diputados, compuesta de 300 diputados federales y del Senado por 64 senadores, todos, electos por el principio de mayoría relativa, los cuales durante más de 4 décadas el poder político del Partido Nacional Revolucionario fue dominante, pues no había un solo espacio de la vida política de México en la que no tuviera inter-vención el Presidente de la Republica, existiendo unicamente este principio de mayoría relativa.

El Congreso de la Unión se encontraba bajo el control del partido mayoritario (pri), sin que existiera un verdadero equilibrio en democracia al no poder acceder los aspirantes surgidos de otros partidos políticos minoritarios en las contiendas electorales. En este contexto, el entonces Presidente de la Republica, Adolfo López Mateos –quien llega al cargo surgido de las filas priistas al igual que sus predecesores–, decide modificar este sistema de elección al introducir en 1963 el llamado Sistema de Diputados de Partido, considerado como el primer antecedente en materia electoral, de las posteriores reformas para que se implementara más adelante, el principio de representación proporcional en las elecciones federales.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, López Mateos argumentó lo siguiente: “Es evidente el hecho de que no han podido encontrar acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o varias corrientes de opinión que actúan en la Republica; de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar oportunidad a las minorías políticas que se duelen que un solo partido mayoritario obtenga la casi totalidad de los puestos de representación popular”.

Con ella, se institucionaliza la representación minoritaria, otorgando incentivos a los partidos que lograban porcentajes de votación superiores al 2.5 %, ya que se le otorgaban 5 diputados si obtenían este mínimo más uno adicional por cada medio porcentual por arriba de esa cifra, disponiendo de un máximo de 20 diputados por partido.

Más adelante, el Presidente José López Portillo, presenta una iniciativa de reforma electoral que contempla el aumento de diputados de 186 a 400, surge entonces la figura de la representación proporcional para elegir a 100 diputados más. Posteriormente, durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, se amplía a 200, y en 1996, Ernesto Zedillo Ponce de León se incluye la representación proporcional en la Cámara de Senadores para elegir 32 miembros mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para la distribución de curules por este principio, se condicionó a que cada

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partido debía obtener como mínimo un 2% de la votación; recientemente en el año 2014 se aumentó al 3% del total de la votación válida emitida.

Las funciones que lleva a cabo el legislativo son:

• Función normativa

• Función representativa

• Función presupuestaria

• Función control del gobierno.

La Representación Proporcional

El principio de la Representación Proporcional es una elección que consiste en asignar cargos de elección popular, tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una de las 5 regiones denominadas circunscripciones electorales en que se divide para este efecto el territorio nacional y que son:

  1. Primera Circunscripción: Distrito Federal, Puebla.

  2. Segunda Circunscripción: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

  3. Tercera Circunscripción: Campeche, Chiapas, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

  4. Cuarta Circunscripción: Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

  5. Quinta Circunscripción: Guerrero, México, Morelos y Oaxaca, con la finalidad de asegurar que cada partido tenga representación en el Congreso, de acuerdo con el número de votos que haya obtenido, que con la reforma electoral de 2014, se obtenga un 3% del total de la votación válida emitida.

La justificación de la representación proporcional como lo mencionamos en líneas anteriores se debe a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar en una forma más efectiva el derecho de...

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