Pasado, presente y futuro de los Derechos Humanos

AutorMarta Silvia Moreno Luce
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Introducción

La crisis del modelo espacio temporal de los derechos humanos y su universalidad se han convertido en un obstáculo, cada vez más difícil de solucionar para su cumplimiento. Entre universalidad y derechos humanos existe una conexión íntima que parte de la afirmación del valor inalienable de cada persona individualmente considerada, con independencia de sus caracteres particulares. Hacer efectivos los derechos humanos es hoy más que nunca una necesidad para la realización de la justicia y para el futuro de la humanidad. Esto exige una actitud comprometida de gobernantes, legisladores, juristas y de la sociedad en general. La globalización no puede identificarse con la universalización de los derechos humanos, la globalización trata de fundamentarse en los derechos humanos pero en la actualidad el respeto a los derechos humanos no es la regla, es la excepción.

Es sabido que los derechos humanos son categorías históricas surgidas generacionalmente a través de un proceso dilatado a veces con enfrentamientos y disputas graves entre gobernantes y gobernados. Este proceso no ha terminado porque las libertades evolucionan de acuerdo con las necesidades humanas y éstas van adquiriendo perfiles propios de cada momento histórico. El desarrollo de los derechos humanos ha sido paulatino y a base de demandas colectivas, reivindicaciones arrancadas al poder en contra de su voluntad, conquistas de la razón frente a la barbarie. Nunca fue de manera pacífica la conquista de los derechos humanos siempre estuvo envuelta en persecuciones, revueltas, luchas y revoluciones.

I Los primeros documentos internacionales de Derechos Humanos

Desde la época de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos humanos se asientan en un sustrato social, cultural y político revolucionario que vivió la civilización de occidente entre los años 1789 y 1815. En este sentido la Declaración por su filiación francesa debería ser analizada como un producto de una revolución social violenta, que provocó un cambio en el orden social sustituyendo un orden social por otro, para instaurar la clase social revolucionaria en lugar de la burguesía y la monarquía, surgiendo los conceptos de derechos civiles y políticos. En primer término se comenzó a hablar de los derechos civiles, luego de los políticos, considerándolos como derechos públicos y derechos individuales.

Mas tarde se reafirman estos términos en un estudio de los diversos conceptos con que debían conocerse esos derechos, el distinguido constitucionalista Pellegrino Rossi, "precisó la distinción entre derechos públicos (los derechos políticos) y los derechos privados que eran los comprendidos dentro del derecho civil propiamente dicho."1 A estos derechos civiles o derechos privados se oponen los derechos políticos, de los cuales es titular en forma exclusiva aquel individuo que se encuentra en la situación particular de ciudadano.

Durante el siglo XIX, la doctrina francesa reafirma la idea de que se trata de derechos individuales cuando nos referimos a aquellos derechos de los que son titulares los individuos, ya que en esa época se consideraba al individuo como tal y no se aceptaban los derechos de grupos humanos.

Al llegar a siglo XX, es importante destacar que México ocupa un lugar primordial en la historia de los derechos humanos, apareciendo por primera vez en la historia el concepto de derechos sociales, fue la Constitución mexicana de 1917 la primera en reconocerlos. Posteriormente siguió la constitución alemana de Weimar en 1919 y la de la república española de 1931. Las tres constituciones promueven un movimiento a favor de los derechos sociales a diferencia de los derechos individuales.

La expresión derechos fundamentales se difunde a partir de la Segunda Guerra Mundial, porque a partir de ese momento comienzan a surgir los documentos internacionales, las declaraciones de derechos y los pactos, empieza a difundirse en todo el mundo los términos de "derechos humanos" o "derechos del hombre," para todos los derechos que se encuentran estipulados en los documentos internacionales, reservándose el de derechos fundamentales para los que van siendo reconocidos en las constituciones, de la mayoría de los países en diferentes tiempos y de distinta forma, la doctrina actual en general está de acuerdo en aceptar plenamente esta terminología.

En los todos los documentos y pactos internacionales de derechos humanos quedaron comprendidos los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos, los derechos sociales y los derechos culturales. En cuanto a su evolución histórica o época de su reconocimiento, la doctrina distingue actualmente entre los llamados derechos de la primera generación, derechos de la segunda, tercera y algunos autores mencionan una cuarta y hasta quinta generación, no habiendo en estas dos últimas un criterio o aceptación unánime.

II Los documentos internacionales en el siglo XX

A partir del año de 1945, las naciones llegaron a la conclusión de que la mejor forma de lograr una comunidad estable y evitar en el futuro una situación como la que ocurrió en la Segunda Guerra Mundial con la violación masiva de los derechos humanos, era sometiéndose todos los pueblos al derecho internacional, dándole a la sociedad internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. "Los objetivos fundamentales de dicha comunidad fueron evitar la concentración de poder de manera excesiva por una nación y la protección de los derechos del individuo. Desde entonces, la aplicación efectiva del derecho internacional con respecto a los derechos internos no es tan alentadora."2

Los problemas surgieron entre los sistemas jurídicos internos que a veces estaban en contraposición con el nuevo derecho internacional y con el tradicional concepto de Soberanía, el cual ha ido teniendo modificaciones acordes a esta nueva situación. Los intereses económicos y políticos se anteponían al compromiso de respetar los derechos humanos, por lo que la firma para la aceptación del cumplimiento de los Tratados y de la Jurisdicción de las Cortes regionales e internacionales fue un proceso muy lento. Los países en los que existe mayor número de violaciones a los derechos humanos, son los que más se niegan a adquirir esos compromisos del derecho internacional.

Según Guadalupe Barrena y Carlos Montemayor, la relación entre el derecho internacional y los derechos internos es problemática, existiendo obligaciones contradictorias entre ellas, mencionando cuatro problemas generales:

"a ) el status interno de las disposiciones legales internacionales desde la perspectiva del derecho...

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