A partir del 27 de noviembre, el salario mínimo de la zona geográfica 'B' se iguala al de la zona geográfica 'A'

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La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el DOF del pasado 26 de noviembre, la " Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012".

La resolución da a conocer los cambios siguientes:

1. Incrementa los salarios mínimos de la actual área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A; esto no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional.

2. A efecto de evitar posibles confusiones o dudas en la División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines salariales, el Consejo de Representantes decidió renombrar a la actual área geográfica "C" como área geográfica "B", sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área geográfica C en la resolución de esta comisión publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2011.

Por tanto, las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se precisan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal, mismas que quedan de la siguiente manera:

Area geográfica Municipios que la integran
"A" Todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
"B" Todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto,
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