De los partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-14
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a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para
conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.
d) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 10.
1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido
político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Orga-
nismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido políti-
co, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su pro-
grama de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán
satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes
en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes,
en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán
contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso;
bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser
inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en
la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de
que se trate; y
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando
menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para vo-
tar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número
total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón
electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a
la presentación de la solicitud de que se trate.
ARTICULO 11.
1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político
para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos
nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de
partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en
el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.
2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la
resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensual-
mente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros
diez días de cada mes.
ARTICULO 12.
1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo
siguiente:
a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas
o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto,
quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea es-
tatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, res-
pectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el

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