Partidos políticos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas824-833

(Artículos 41, 54, 99, 105, 116, 122 y 134 constitucionales)

Concepto

De la lectura de los preceptos establecidos en nuestra Constitución, se desprende que ésta, en su artículo 41, conceptualiza a los partidos políticos. Con el fin de comprender y analizar adecuadamente el concepto, resulta conveniente citar, de manera complementaria, una definición doctrinaria al respecto.

De acuerdo con Miguel Carbonell en su Diccionario de Derecho Constitucional, la doctrina establece que los partidos políticos "son grupos organizados que se proponen conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros".[0]

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, primera base, establece que los partidos políticos son entidades de interés público, que sólo pueden ser formadas por ciudadanos y cuyo fin es "promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales."

La Carta constitucional, en su artículo 41, señala prerrogativas y obligaciones para los partidos políticos, entre las que destacan:

* Prerrogativas y derechos

* Tendrán derecho a participar en las elecciones federales y de las entidades federativas y municipales.

* Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

* Deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos, en el caso de la Cámara Alta. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

* Contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Entre éstos sobresale el financiamiento público y los tiempos en la radio y televisión para la promoción de sus intereses políticos e ideológicos.

* Recibirán financiamiento público quienes entre los propios partidos mantengan su registro después de cada elección, el cual se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

* También podrán recibir, bajo ciertas condiciones, aportaciones de sus militantes y simpatizantes.

* Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos (artículo 134).

* El tiempo a la radio y televisión, será derecho de los partidos políticos y se distribuirá entre los mismos, otorgando el setenta por ciento para ser distribuido entre los partidos políticos, de acuerdo a los resultados de la elección inmediata anterior para diputados federales.

* Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, del cual asignará entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento.

* Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos.

* Al Instituto Nacional Electoral, en su Consejo General que es el órgano superior, concurrirán, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos. Lo mismo procederá para los organismos públicos locales electorales.

* Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

* El Instituto Nacional Electoral, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

* Tienen la capacidad jurídica para promover acciones de inconstitucionalidad, tal como lo señala el artículo 105 constitucional en su fracción II, "... en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro."

* Podrán interponer medio de impugnación únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.

B. Obligaciones y prohibiciones

* Se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.

* Cuando el partido político no obtenga...

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