¿Deben tener el carácter de una partida deducible para efectos del ISR, las erogaciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que se disminuirán de la PTU pagada, para determinar el importe deducible de este concepto?

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Me desempeño como contador general de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, cuya actividad preponderante es la comercialización de equipos y accesorios de cómputo. Al analizar las disposiciones tributarias relativas a la participación de utilidades, me surgió una duda en cuanto a la determinación de la parte deducible correspondiente a ese concepto, la cual participará en el cálculo del pago provisional del próximo mes.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

- Pregunta

¿Deben tener el carácter de una partida deducible para efectos del ISR, las erogaciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que se disminuirán de la PTU pagada, para determinar el importe deducible de este concepto?

- Respuesta

En términos de los artículos 32, fracción XXV, y 126 de la Ley del ISR, las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, considerarán como partida no deducible para efectos de este gravamen las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

No obstante, el artículo segundo, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003 establece que en el ejercicio fiscal de 2004, el importe pagado por concepto de PTU será deducible en un importe equivalente al resultado que se obtenga de efectuar la siguiente operación aritmética:

PTU total pagada en el ejercicio de 2004

(-) Deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingresos del trabajador por el que no se pagó el ISR

(=) Resultado

(x) 40%

(=) PTU deducible en el ejercicio fiscal de 2004

Para tales efectos, se indica que deben considerarse deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, aun cuando no estén gravados para efectos de la Ley del ISR, no se consideren ingresos para la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios, se considerará la parte de la deducción de las...

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