La defensa de los Derechos Fundamentales frente a particulares: una fisura en el Constitucionalismo actual

AutorEtehel Servín Aranda
Páginas54-64
ENERO-MARZO 2008
54
A FONDO
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
FRENTE A PARTICULARES: UNA FISURA EN
EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL
ETEHEL SERVÍN ARANDA
SUMARIO. I. Introducción. II. Los de-
rechos fundamentales en el constitu-
cionalismo actual. III. Acercamiento a
la teoría del
Drittwirkung
. IV. Conclu-
siones.
RESUMEN
A la teoría del
Drittwirkung
vista por
muchos como una nueva faceta del
constitucionalismo contemporáneo,
se atribuye su origen y derivación del
constitucionalismo alemán, donde la ju-
risprudencia y la doctrina han colocado
los cimientos a una
supuesta particula-
ridad
de la teoría
ius
publicista; misma
que reconoce y consagra los derechos
fundamentales como límites al poder
público. El
Drittwirkung
o teoría del
efecto horizontal de derechos funda-
mentales propone como idea central,
la trasgresión de derechos a cargo de
particulares, en este supuesto, el Esta-
do ya no se considera el único agente al
que se le puede imputar una conducta
atentatoria a la esfera iusfundamental
de
los individuos. Ante este complejo pano-
rama y con escasos antecedentes sobre
el tema en el sistema jurídico mexicano,
a continuación se propone un esbozo al
mismo, con el objeto de introducirnos a
uno de los temas más innovadores en la
doctrina constitucional.
I. INTRODUCCIÓN
A partir de las primeras declaraciones
de derechos humanos -
Bill of Rights
y la
Declaración de los Derechos del Hom-
bre y del Ciudadano- y con la separa-
ción de poderes, en los siglos XVII y
XVIII, el Estado moderno instituyó estas
prácticas como limitaciones y equilibrio
del poder. Los derechos fundamentales
para el constitucionalismo decimonóni-
co significaron el establecimiento de las
relaciones hombre-Estado, así como la
positivización normativa constitucional
de los derechos subjetivos en el ámbito
público. De esta manera, la teoría ius
publicista de los derechos fundamenta-
les como limitación real del poder pú-
blico fue reafirmada y consagrada.
El principio teórico ius publicista que
esgrime a los derechos fundamentales,
oponibles única y exclusivamente fren-
te al Estado; demarca la participación
de éste a sujeto pasivo, obligándose a
respetar y proteger tales prerrogativas
desde una conducta abstencionista,
es decir, en no hacer y dejar de hacer
aquello que restrinja los derechos de
los individuos. Dicho postulado dirigió
como máxima del constitucionalismo
moderno y contemporáneo hasta ya
entrada la segunda mitad del siglo XX.
Así, la clara separación entre lo públi-
co y lo privado, -que desde tiempos
memorables se presuponía-, llevó a
establecer al derecho civil como el
encargado de resolver las diferencias
entre privados; mientras que el dere-
cho público, en general, y el derecho
constitucional, en particular, tomó ma-
yor relevancia con la autonomía y la ju-
risprudencia de los Tribunales o Cortes
constitucionales de la posguerra.

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