Los particulares como autoridades responsables en la nueva ley de amparo

AutorRicardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril
CargoDirector general de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos/Director contencioso de Datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Páginas32-34

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Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.

Manuel Crescencio Rejón observó que "los derechos fundamentales de los individuos podrían ser garantizados eficazmente tan sólo estableciendo responsabilidades a cargo de los funcionarios públicos, porque dado el poder de que dichos funcionarios pueden gozar en la práctica, o eluden la responsabilidad o, aun en el caso de que la responsabilidad sea aplicada, no se obtiene lo que principalmente interesa al que resulta agraviado con el atentado: la reparación del daño sufrido".1

Las ideas que Manuel Crescencio Rejón generó para ser plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1840 son retomadas y asimiladas en el Acta de Reformas de 1847, específicamente, por lo que nos interesa, en el artículo 25, dispositivo que da nacimiento al juicio de amparo a nivel federal en los siguientes términos: "Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivase".

Esta concepción del juicio de amparo como un mecanismo jurídico de protección de los derechos de los individuos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos frente al poder del Estado, constituye un paradigma que en parte ha sido superado.

En efecto, al reformarse nuestra infraestructura constitucional, que busca una más amplia y completa protección de los derechos humanos, la cual data de junio de 2011,2 también se generó la modificación de los medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales, como el juicio de amparo, el cual se amplió a los sujetos pasivos y activos que conforman las relaciones jurídicas que giran en torno de los derechos humanos, siendo no sólo los detentadores del interés jurídico sino también los poseedores de intereses legítimos, que tienen la legitimación activa para accionar el denominado "juicio de garantías". Asimismo, ya no son sólo los órganos del Estado los que se someten a éste, pues se incluye a los particulares que realicen ciertas funciones homologables a las de las autoridades como sujetos pasivos.

Concebir que los derechos fundamentales se proyectan no sólo en el ámbito de las relaciones persona-Estado sino también en las relaciones entre particulares, emana de la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, generada por el Tribunal Constitucional Alemán, en 1958, al discutir el caso Lüth, mediante la cual se acepta la irrupción directa de los derechos fundamentales en las relaciones jurídico-privadas.

Así las cosas, si los derechos fundamentales inciden en las relaciones jurídicas de las personas de Derecho privado, ese hecho genera la posibilidad de que los particulares los vulneren, lo que ha obligado a que los medios de protección de tales derechos conciban a los particulares como sujetos pasivos en dichos mecanismos.

De acuerdo con las premisas anteriores, el 3 de abril pasado entró en vigor la nueva Ley de Amparo, la cual contempla una serie de disposiciones de gran trascendencia para nuestro país, como el artículo 5o, que establece la posibilidad de que los particulares puedan tener la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad.

Del proceso legislativo que culminó en la reforma a la ley reglamentaria se puede desprender que se dejó al arbitrio de los órganos judiciales la difícil tarea de determinar en qué casos un particular puede tener el carácter de autoridad responsable, para lo cual es necesario tomar en cuenta diversos elementos que se encuentran en el propio ordenamiento legal; a saber: a) que se realicen actos equivalentes a los de autoridad (dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas); b) que con dichos actos se afecten derechos en los términos señalados en el punto que antecede, y c) que las funciones de los particulares estén determinadas por una norma general.

Así las cosas, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo se ha...

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