De los Particulares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas932-933

ARTÍCULO 78.

Obligaciones de los particulares en materia de protección civil

Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

ARTÍCULO 79.

Programa interno de protección civil de personas físicas o morales del sector privado

Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2o. de la presente Ley.

ARTÍCULO 80.

Integración de las unidades internas de protección civil de los responsables

Los responsables de la administración y...

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