De las participaciones a las entidades federativas
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CONVENIO DE COORDINACION CON LOS ESTADOS
Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las en-
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tidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.
III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.
PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE NO SE ADHIERAN
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
I. Del importe recaudado sobre cerveza:
a) 2.8% a las entidades que la produzcan.
b) 36.6% a las entidades donde se consuma.
c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
II. Del importe recaudado sobre gasolina:
a) 8% a las entidades federativas.
b) 2% a sus municipios.
III. Del importe recaudado sobre tabacos:
a) 2% a las entidades productoras.
b) 13% a las entidades consumidoras.
c) 5% a los municipios de las entidades consumidoras.
Cómo cubrirá la SHCP la participación a los municipios
La...
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