Participación de los trabajadores en las utilidades. Procedimiento para su cálculo y pago. Aspectos laborales Marco teórico

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Los artículos 123, fracción IX, del apartado "A", de la CPEUM y 117 de la LFT establecen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios.

Estos ordenamientos tienen por finalidad promover la equidad entre las personas físicas o morales que proporcionan las fuentes de empleo y las personas físicas que aportan su trabajo y permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos.

De ahí que el derecho a la PTU es un instrumento que estimula la productividad, ya que retribuye el esfuerzo productivo de los trabajadores, además de que mejora el nivel económico de éstos y sus familias.

Por otra parte, los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, disponen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y del gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

En este sentido, en septiembre de 2008 fue instalada la Quinta Comisión Nacional para los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, donde líderes de los trabajadores y empresarios se dieron a la tarea de revisar y determinar el porcentaje de utilidades que los patrones deberán pagar a los trabajadores en los próximos diez años.

Así, en sesión ordinaria del 28 de enero de 2009, se aprobó en forma unánime el informe final elaborado por la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y en cuya resolución se establece que durante los próximos diez años la PTU será 10% aplicable sobre la renta gravable, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR.

Es de observar que dicha resolución fue publicada en el DOF del 3 de febrero de 2009, y entró en vigor en toda la República Mexicana el 4 de febrero de 2009.

Con ello se abrogó la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del 10 de diciembre de 1996, publicada en el DOF el 17 y 26 de diciembre de 1996.

Cabe aclarar que en términos del artículo tercero transitorio de la resolución publicada el 3 de febrero de 2009, todos los sujetos obligados a participar utilidades que concluyan su ejercicio con posterioridad a la fecha en que entre en vigor la resolución en comento, deberán realizar el cálculo del monto de la PTU en la forma siguiente:

  1. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores de acuerdo con la resolución publicada el 17 y 26 de diciembre de 1996, lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días que comprenda su ejercicio hasta el último día de vigencia de la resolución citada, es decir, 34 días.

  2. Calcularán el monto de la participación anual de utilidades a los trabajadores conforme a las disposiciones de la resolución publicada el 3 de febrero de 2009, lo dividirán entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días comprendidos desde la fecha en que entre en vigor esta resolución y la fecha de cierre del ejercicio, es decir, 331 días.

  3. La suma de los resultados obtenidos será la cantidad que participarán a los trabajadores.

Es de destacar que dicho procedimiento será aplicable a la PTU que se genere en el ejercicio 2009, para ser repartida a más tardar el 30 de mayo o 29 de junio de 2010, según corresponda a persona moral o a persona física.

Personas obligadas al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participaren las

utilidades de las empresas, partiendo del supuesto que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Igualmente, el derecho de los trabajadores a la PTU está previsto en los artículos 117 al 131 de la LFT.

Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, y en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que tengan la calidad jurídica de patrones.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, las empresas e instituciones que reúnan las características siguientes:

  1. Las empresas e instituciones cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicios no perciben utilidades; cabe citar las siguientes:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aeropuertos y servicios auxiliares, etcétera.

  2. Las empresas que se rijan por el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM y que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

    1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

    2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

    3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios y de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    5. El IMSS y el Infonavit, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la SE. En este caso, conforme a la resolución publicada el 19 de diciembre de 1996, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital genere un ingreso inferior a $300,000 anual declarado al ISR.

Casos especiales

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que sus operaciones comenzaron antes del cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR; en este caso, la PTU se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

Las asociaciones y sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos en su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.

Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT.

Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Según el artículo 127, fracción III, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor a un mes de salario.

Trabajadores con derecho al reparto

Todos los trabajadores tienen derecho a la PTU; no obstante, con objeto de otorgar este derecho de manera equitativa y justa, el artículo 127 de la LFT señala algunas particularidades, mismas que se mencionan en el esquema siguiente:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Es de observar que en cuanto a los trabajadores de confianza, no participarán en el reparto de utilidades los directores generales, administradores generales y gerentes generales, debido a que ellos y las demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento son considerados representantes del patrón, como lo estipula el artículo 11 de la ley laboral.

De ahí que exista el criterio de los tribunales laborales conforme al cual, únicamente se considera con derecho a la PTU a los directores, administradores y gerentes generales de áreas específicas, debido a su calidad de subordinados, tales como directores jurídicos, financieros y contables, gerentes de recursos humanos y materiales, de logística y administrativos, entre otros.

Así, será la actividad desempeñada y no la denominación del puesto la que establezca el carácter de trabajador de confianza que podrá participar en el reparto de la PTU; por ello, es necesario ubicar a la persona en un organigrama donde se pueda definir con claridad la posición que tenga con respecto al consejo de administración o de accionistas.

Trabajadores que serán considerados en servicio activo para el reparto de la PTU

En términos del artículo 127, fracción IV, de la LFT, las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y posnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados trabajadores...

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