Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos fiscales

Páginas36-46

Page 36

Más del tema

· Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos laborales.

Taller de prácticas, sección Laboral -edición 756

· Comisión mixta para calcular la PTU. No olvide integrarla.

Taller de prácticas, sección Laboral -edición 755

Introducción

La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2014, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para determinar la renta gravable, base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago.

Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU

El artículo 120 de la LFT estipula lo que para efectos de la PTU se debe entender como "utilidad", y señala que será la renta gravable que en cada empresa se determine conforme a la Ley del ISR.

De igual forma, en la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009), se precisa lo siguiente:

1. Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios.

2. Se considera "utilidad" la renta gravable deter-minada con base en lo establecido en la Ley del ISR.

3. La PTU estará sujeta a lo que dispongan la LFT, la Ley del ISR y sus reglamentos.

Derivado de lo anterior, a continuación se indica la forma en que los contribuyentes de la Ley del ISR, personas físicas y morales, deberán determinar la renta gravable para calcular la PTU.

Personas morales que tributan en el régimen general

Según el artículo 76, fracción V, de la Ley del ISR, es obligatorio para las personas morales presentar la declaración anual de ese año dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y señalar en ella la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.

Al efecto, el artículo 9o. de la Ley del ISR dispone que la renta gravable para la PTU a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 del apartado A de la CPEUM, en el caso de las personas morales que tributan en el régimen general, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

1. Cálculo de los ingresos para efectos de la PTU:

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores

(=) Ingresos para efectos de la PTU

Page 37

2. Determinación de la renta gravable, base para el cálculo de la PTU:

Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para la PTU

En el tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley del ISR se establece que para determinar la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace a fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pèrdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Otros contribuyentes

Contribuyente Lineamientos
Personas morales que tributan en el régimen de los coordinados. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 72 de la Ley del ISR, las personas morales que tributan en el régimen de los coordinados deberán aplicar lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la misma ley. De esta forma, el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la ley de la materia indica que para determinar la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con este artículo.
Al efecto, el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR establece lo siguiente:
109. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, para determinar la renta gravable los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR (penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR).
Por tanto, la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingresos acumulables (menos la cantidad no deducible correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014); de esta forma, la mecánica que dichos contribuyentes deberán aplicar para determinar la renta gravable para la PTU será la siguiente:
Ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio1(-) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos
exentos del ISR pagado a los trabajadores2(=) Ingresos para efectos de la PTU
(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio efectivamente pagadas3(=) Renta gravable, base para determinar la PTU
Notas
1.
Según el artículo 102 de la Ley del ISR, se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun si corresponden a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto,

Page 38

Contribuyente Lineamientos
sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente, se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Si se recibe en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración. También se entenderá efectivamente percibido si el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
2. Según la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de esos pagos; asimismo, este factor será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
3. De acuerdo con los artículos 103 a 105 de la Ley del ISR, las inversiones se deducirán en un por ciento anual autorizado por la ley, y no al momento de su pago.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. El noveno párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR estipula que las personas morales que tributen en el régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir las obligaciones del título II "De las personas morales" y con lo establecido en los artículos 102 y 105 de la misma ley. Aunque tal señalamiento no es preciso, consideramos que en este caso aplican las disposiciones del régimen general de las personas morales, por lo que para el cálculo de la base de la PTU se deberá tomar en cuenta lo señalado en párrafos anteriores para ese régimen.
Personas morales con fines no lucrativos. En nuestra opinión, quienes tributan en el título III "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" de la Ley del ISR, no tienen obligación de repartir utilidades del ejercicio de 2014, pues no existe forma para que determinen la base de la PTU, dado que estas personas morales no son contribuyentes del ISR por sus actividades normales; sólo en los supuestos referidos en los artículos 80 y 81 de la Ley del ISR pagaron dicho impuesto y, por tanto, están afectas a la obligación de pagar la PTU, en la que se aplicaría la mecánica de las personas morales del régimen general o de las personas físicas, según el caso.
Al respecto, los artículos 80 y 81 referidos disponen lo siguiente:
80..........................................................................................................................
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR