Participación de los trabajadores en las utilidades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas217-223

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la CPEUM se establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas de conformidad con las normas siguientes:

1. Una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

2. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

Asimismo, tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

3. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

4. La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la SHCP las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

(Art 123, Apartado A, fracción IX, CPEUM)

2. Ley Federal del Trabajo

A. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

(Arts. 16yll7,LFT)

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B. Determinación del porcentaje de la PTU

Para determinar el porcentaje antes señalado, la citada Comisión Nacional estará a lo siguiente:

1. Practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

2. Tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.

3. Considerará el derecho del capital a obtener un interés razonable.

4. Tomará en cuenta la necesaria reinversión de capitales.

La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado de conformidad con lo señalado en el artículo 587 y siguientes de la LFT.

El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para efectos de la LFT, en cada empresa se considera utilidad la renta gravable de conformidad con las normas de la LISR.

(Arts. 118 al 120, LFT)

C. Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual

Los trabajadores tendrán derecho a formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, el cual se ajustará a las normas siguientes:

1. El patrón, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que debe presentar a la SHCP, de conformidad con las disposiciones fiscales, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

2. Dentro de los 30 días siguientes el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa podrán formular ante la SHCP las observaciones que juzguen convenientes. Antes ellas, la SHCP tendrá la obligación de...

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