Participación de los trabajadores en las utilidades

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas227-239

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la CPEUM se establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

  2. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

    Asimismo, tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

  3. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

  4. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

  5. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la SHCP, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley.

  6. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

    (Art. 123, Apartado A, fracción IX, CPEUM)

2. Ley Federal del Trabajo
a) Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

(Arts. 16 y 117, LFT)

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b) Determinación del porcentaje de la PTU

Para determinar el porcentaje antes señalado, la citada Comisión Nacional estará a lo siguiente:

- Practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.

- Tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.

- Considerará el derecho del capital a obtener un interés razonable.

- Tomará en cuenta la necesaria reinversión de capitales.

La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo señalado en el artículo 587 y siguientes de la LFT.

El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para efectos de la LFT, en cada empresa se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas de la LISR.

(Arts. 118 al 120, LFT)

c) Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual

Los trabajadores tendrán derecho a formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, el cual se ajustará a las normas siguientes:

- El patrón, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la SHCP, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

- Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la SHCP, las observaciones que juzguen conveniente, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el CFF, respecto de cada una de ellas.

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- La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

- Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el ejercicio siguiente.

Lo indicado en el párrafo anterior no será aplicable cuando el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión del reparto adicional de utilidades.

(Art. 121, LFT)

d) Fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

(Art. 122, LFT)

e) Procedimiento para efectuar el reparto de utilidades

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, a saber:

- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

(Art. 123, LFT)

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f) Salario base para la participación en las utilidades

Para efectos del reparto de utilidades, se entenderá por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, sin considerar como parte de él, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

(Art. 124, LFT)

g) Normas para determinar la participación en las utilidades

Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores, así como los demás elementos de que disponga.

- Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo.

- Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de 15 días.

- Si se formulan objeciones, éstas serán resueltas por la comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, dentro de un término de 1 5 días.

(Art. 125, LFT)

h)...

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