Participación del Ifecom en el proceso de concurso mercantil

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El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), creado el 12 de mayo de 2000, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene bajo su responsabilidad auxiliar a los jueces de distrito en cuestiones que no estén relacionadas con la materia jurídica, derivada de un concurso mercantil; es decir, que interviene sobre todo en las áreas contable, financiera, económica y administrativa de las empresas en concurso, y es un medio de enlace entre el poder Judicial y los comerciantes.

El Ifecom fue creado con el fin de aminorar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales en los procedimientos concursales. La ayuda que proporciona es por medio de la constitución y administración de un registro de especialistas de concursos mercantiles, pues a través de ellos interviene en los juicios para apoyar a las empresas a enfrentar una situación financiera adversa y contribuir a que la impartición de justicia concursal sea expedita y completa.

El Ifecom es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa y tiene las atribuciones siguientes:

  1. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

  2. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;

  3. Revocar, en los casos que conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) proceda, la autorización para efectuar las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

  4. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

  5. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para designar a los visitadores, conciliadores o síndicos;

  6. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar en el DOF los criterios correspondientes;

  7. Determinar el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios prestados en los procedimientos de concurso mercantil;

  8. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;

  9. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

  10. ...

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