Participación de los extranjeros en las sociedades mexicanas

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Hoy en día para el desarrollo de una economía no sólo es indispensable la participación coordinada y efectiva de todos los sectores que la integran, sino que también es necesario fomentar las relaciones internacionales en los aspectos políticos, culturales y comerciales.

Ante esto, México ha firmado diversos tratados y acuerdos internacionales para integrarse a la globalización, a fin de generar beneficios, sobre todo, a la economía, mediante facilidades al comercio y a la inversión extranjera.

Pero a pesar de esta apertura a nivel internacional existen empresarios en el país que consideran que al permitir la inversión extranjera, sobre todo, la directa (efectuada por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios) se ocasiona una disminución de oportunidades a las empresas mexicanas, lo que podría resultar erróneo debido a que los efectos de la inversión extrajera dependerá de diversos factores por parte del país receptor como la distribución de la riqueza, el dominio del poder, la distribución y el uso de la inversión; así como de los objetivos y de la adaptabilidad a las condiciones del país por parte de los inversionistas extranjeros.

Por lo que es indispensable que los empresarios tengan una apertura en cuanto a la participación de los extranjeros en sociedades ya constituidas o por constituirse, así se recomienda que la inversión extranjera no sólo se vea como una transferencia de capital sino como un recurso para crear una estructura productiva que promueva la estabilidad financiera y la competitividad a nivel internacional.

Así, debido a la importancia de la inversión extranjera en el país, se integró a la legislación mexicana mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de diciembre de 1993 la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

El artículo 2o., fracción II, de la LIE considera que existe inversión extranjera cuando:

  1. Los inversionistas extranjeros participan en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas.

  2. Las sociedades mexicanas operan con mayoría de capital extranjero.

  3. Existe participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos señalados por la LIE.

    Existen dos tipos de inversión extranjera; la directa, referente a la realizada por los particulares para el establecimiento, mantenimiento y desarrollo de un negocio; y la indirecta, destinada a ejecutar obras de infraestructura o a la aplicación de empresas estatales de carácter industrial, por lo que es captada y utilizada por el Estado.

    Ahora bien, la legislación mexicana reconoce tres formas por las cuales se pueden realizar proyectos de inversión:

  4. Por medio de la instalación de una persona moral pudiendo asumir el carácter de:

    a)Sucursal u oficina de representación con ingresos, pudiendo realizar actos mercantiles.

    b)Oficina de representación sin percibir ingresos.

  5. Mediante la constitución de una sociedad mexicana con un capital extranjero hasta de 100%; es decir, que participe en alguna de las sociedades mercantiles ya constituidas, mismas que se señalan en el artículo 1 o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que son:

    a)En nombre colectivo.

    b)En comandita simple.

    c)De responsabilidad limitada.

    d)Anónima.

    e)En comandita por acciones.

    f)Cooperativa.

    O bien, que participe en la constitución de una sociedad en territorio nacional hasta con un 100% de participación de capital extranjero, pudiendo ser éstas las indicadas en la Ley de Sociedades de Inversión (LSI), las cuales reúnen el capital de varios inversionistas individuales, con objeto de firmar un portafolio diversificado, permitiéndoles obtener en conjunto rendimientos superiores a los que lograrían invirtiendode manera individual. Este tipo de sociedades podrán ser:

    a)De renta variable, las cuales pueden invertir en valores de deuda y en acciones.

    b)De deuda.

    c)De inversión de capitales.

    d)De objeto limitado; es decir, dedicados a un objetivo determinado.

  6. A través de una sociedad mexicana sujeta a regulación especifica donde las personas físicas o morales extranjeras puedan participar en proporciones minoritarias en sociedades mexicanas, para lo cual será necesaria la autorización, por parte de la Secretaría de Economía.

    Cabe mencionar que tanto en las sociedades contempladas en la LGSM como en las indicadas en la LSI podrán participar extranjeros, por lo que será necesario que además del cumplimiento de la normatividad vigente respectiva para su constitución, se esté con lo dispuesto por la dependencia encargada para regular la participación de extranjeros en las sociedades, en este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

    Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 de la LIE y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE).

    Participación de extranjeros en sociedades mercantiles

    Para que toda sociedad al momento de constituirse adquiera personalidad jurídica, será necesario que cumpla con la normatividad aplicable para tal efecto.

    La constitución de sociedades mercantiles será ante notario y de la misma forma se harán constar sus modificaciones, lo anterior de acuerdo con el artículo 5o. de la LGSM, así también la escritura constitutiva debe contener los datos siguientes:

  7. Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

  8. Objeto de la sociedad.

  9. Razón social o denominación.

  10. Duración.

  11. Importe del capital social.

  12. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo señalado.

  13. Domicilio de la sociedad.

  14. Forma conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

  15. Nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

  16. Manera de distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

  17. Importe del fondo de reserva.

  18. Casos en que la sociedad se disuelva anticipadamente.

  19. Bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados de manera anticipada.

    Los datos anteriores constituirán los estatutos de la escritura, así como los demás relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad.

    Cláusula de admisión y de exclusión

    En caso de que en la sociedad que se constituye no se permita la participación de extranjeros será necesario incluir en los estatutos una cláusula de exclusión de extranjeros donde se establezca que la sociedad de que se trate no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

    En caso de que en el momento de la constitución de la sociedad los miembros de ésta hayan pactado la aceptación de capital extranjero, deberán insertar una cláusula para hacer constar tal decisión en el acta constitutiva.

    Cabe...

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