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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
De la participación de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores y de los trabajadores no afiliados
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ARTICULO 67. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados puedan ejercitar sus derechos de registro, Traspaso y retiro en una Administradora, dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener:
I. Clave y denominación o razón social de la Administradora en que se encuentre abierta cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
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II. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados;
III. El domicilio de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
IV. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los Trabajadores y Trabajadores no Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
V. Los movimientos históricos de registro, Traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados;
VI. La información de los Trabajadores proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, para el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro, unificaciones, Separación de Cuentas, retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información proporcionada por dichos Institutos, en su caso;
VII. El nombre del patrón, la dependencia o entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los Trabajadores, en su caso;
VIII. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su caso;
IX. La información de los Trabajadores que no hayan elegido Administradora, en su caso;
X. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores, considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el período de un año calendario contado a partir del último depósito realizado;
XI. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, considerándose como tales a aquellas cuentas que una Administradora haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas sea cero, derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación, Separación de Cuentas o de Traspaso de cuentas;
XII. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras; y
XIII. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes.
ARTICULO 68. La operación de las Empresas Operadoras asegurará el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, para lo cual realizarán las siguientes funciones:
I. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán:
a) Obtener la información de los Trabajadores y de los...
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- Reglamento de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro
- Disposiciones comunes para los trabajadores y para los trabajadores no afiliados
- De la recepción de cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la dispersión e individualización de las cuotas y aportaciones de los trabajadores
- De la participación de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores y de los trabajadores no afiliados
- De la participación de los institutos de seguridad social en beneficio de los trabajadores
- De los fondos de previsión social
- De las cuentas individuales de los trabajadores estatales o municipales
- De los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva
- De la contabilidad y automatización
- De las notificaciones por correo electrónico
- De la inspección de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la vigilancia de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la intervención administrativa y gerencial
- De la disolución y liquidación de las administradoras
- Disposiciones generales
- Artículos transitorios
- Disposiciones preliminares
- De las administradoras, las comisiones que cobren y las sociedades de inversión
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