De la participación pública y del derecho a la información

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ARTICULO 36. Quienes elaboren los estudios deberán observar
lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexi-
canas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplica-
bles. Asimismo, declararán, bajo protesta de decir verdad, que los
resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores téc-
nicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad cien-
tífica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las
medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas
para atenuar los impactos ambientales.
La responsabilidad respecto del contenido del documento corres-
ponderá al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscri-
ba. Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en
cuestión la información es falsa, el responsable será sancionado de
conformidad con el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley, sin perjuicio
de las sanciones que resulten de la aplicación de otras disposiciones
jurídicas relacionadas.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACION PUBLICA Y DEL DERECHO A LA
INFORMACION
ARTICULO 37. La Secretaría publicará semanalmente en la Ga-
ceta Ecológica un listado de las solicitudes de autorización, de los
informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental
que reciba. Asimismo, incluirá dicho listado en los medios electróni-
cos de los que disponga.
Los listados deberán contener, por lo menos, la siguiente infor-
mación:
I. Nombre del promovente;
II. Fecha de la presentación de la solicitud;
III. Nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo
integran;
IV. Tipo de estudio presentado: informe preventivo o manifesta-
ción de impacto ambiental y su modalidad; y
V. Lugar en donde se pretende llevar a cabo la obra o la actividad,
indicando el Estado y el Municipio.
ARTICULO 38. Los expedientes de evaluación de las manifesta-
ciones de impacto ambiental, una vez integrados en los términos del
artículo 20 del presente Reglamento, estarán a disposición de cual-
quier persona para su consulta.
El promovente, desde la fecha de la presentación de su solicitud
de evaluación en materia de impacto ambiental, podrá solicitar que
se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse públi-
ca, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad
de los datos comerciales contenidos en ella, en los términos de las
disposiciones legales aplicables. Asimismo, la información reservada
permanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Secretaría, en los
términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/PARTICIPACION...
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