De la participacion de los ciudadanos en las elecciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-4
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LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DE LOS DERECHOS... 6-9
ARTICULO 6.
1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al
sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos
políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las
campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para
asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dis-
puestas en esta Ley.
LIBRO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION DE LOS PODERES LEGISLATI-
VO Y EJECUTIVO DE LA UNION Y DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, ASI COMO DE LOS AYUNTAMIENTOS
TITULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS
ELECCIONES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce
para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los
Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades
y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección po-
pular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan
prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su
registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y
términos que determine esta Ley.
4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares
sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de
la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la
legislación correspondiente.
ARTICULO 8.
1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en
los términos de esta Ley.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los
actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales,
así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana
que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y
términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.
ARTICULO 9.
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los
que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos
por esta Ley; y
b) Contar con la credencial para votar.

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