De la participación ciudadana y comunitaria

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SECCIÓN PRIMERA De las disposiciones generales

ARTÍCULO 42. La participación ciudadana se realizará a través del Consejo Ciudadano y de los Comités de Participación.

Por ningún motivo en estos mecanismos de participación ciudadana, podrá realizarse proselitismo de carácter religioso o partidista.

Los Comités de Participación serán evaluados por el Centro Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA Del consejo ciudadano de seguridad publica del estado de mexico

ARTÍCULO 43. El Consejo Ciudadano en materia de prevención social, es un órgano autónomo de consulta, análisis y opinión que tiene por objeto participar en la planeación, evaluación y supervisión de los programas Estatal y Municipal.

Su organización y funcionamiento se determinará en su Estatuto Orgánico y en las demás disposiciones aplicables y para el cumplimiento de sus atribuciones deberá:

I. Emitir opinión a través del análisis que realice acerca del impacto que tienen las acciones derivadas de los programas Estatal y Municipal.

II. Establecer el vínculo con instituciones académicas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, organizaciones del sector social y privado, entre otras, para conocer y/o dar a conocer alternativas de solución a problemáticas sociales de violencia y delincuencia.

III. Difundir entre los involucrados en la materia de prevención social, las inquietudes de las o los ciudadanos en las funciones de prevención social e investigación del delito, de seguridad pública, así como formular las propuestas y peticiones tendentes a satisfacerlas.

SECCIÓN TERCERA De los comites de participacion

ARTÍCULO 44. Los Comités de Participación Municipal, son órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente, que colaborarán con las autoridades cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su perímetro y podrán ser vecinales, juveniles o escolares y se integran de la forma siguiente:

I. El Comité Vecinal por personas avecindadas o que tengan negocios dentro del perímetro.

II. El Comité Juvenil por adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años de edad avecinados dentro del perímetro.

III. El Comité Escolar por:

a. Padres y madres de familia, así como por el personal...

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