De la participación ciudadana y comunitaria

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ARTICULO 36. El Centro Nacional podrá coordinarse con la Subsecretaría, para promover la prevención social de la Violencia y la delincuencia en los tres órdenes de gobierno, en conjunto con instituciones del sistema educativo nacional, organizaciones de la sociedad civil, consejos de participación ciudadana en seguridad y otras formas de participación, en los términos de la Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 37. El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

El contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de conformidad con el artículo 26 de la Ley.

ARTICULO 38. Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I. Encuestas;

II. Convocatorias;

III. Seminarios, foros y capacitaciones;

IV. Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias; y

V. Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.

ARTICULO 39. El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará...

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