Partes relacionadas

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Impuesto sobre la renta
A) Concepto de partes relacionadas
  1. ¿La compañía consideró como partes relacionadas a una o más empresas que participen, de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la misma, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas? (Arts. 90, Párr. 10, y 179 Párr. 5 de la LISR).

    En el caso de un establecimiento permanente, ¿se consideró como parte relacionada a la casa matriz? (Art. 2 de la LISR).

    Tratándose de operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, para que no se consideren estas partes relacionadas, ¿se verificó que los precios y montos

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    de las contraprestaciones se hayan pactado conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables? (Arts. 76, Fracc. XII, 179 y 180 de la LISR).

  2. Verifique que las operaciones realizadas con intercompañías sean valuadas al tipo de cambio que se concierten (en caso moneda extranjera).

  3. Verifique que los saldos con inter-compañías estén debidamente registrados al 31 de diciembre de 2016.

  4. Revise la documentación comprobatoria por las operaciones realizadas con partes relacionadas, tales como facturas, sus pagos, contratos, actas de asamblea etc. (Art. 76, Fracc. IX).

  5. En el caso de los pagos realizados a partes relacionadas al extranjero, verifique si la operación está sujeta a retención de ISR o, en su caso, solicite las constancias de retención de dichos pagos al extranjero.

  6. Solicite y revise la declaración informativa del Anexo 9 por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que son las operaciones que se realizaron entre intercompañías en el extranjero, misma que deberá ser presentada a más tardar y junto con la declaración anual (Art. 76, Fracc. X de la LISR).

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  7. Solicite y revise la declaración informativa del Anexo 4 por los pagos realizados y efectivamente erogados a residentes en el extranjero (Art. 76, Fracc. VI de la LISR).

  8. Revisar que se haya presentado la documentación necesaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades (Art. 76, Fraccs. VI y X de la LISR), la información siguiente:

    1. El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, y/o en México.

    2. El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior (Art. 179 de la LISR).

  9. Cerciórese de que la compañía conserva la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contra-

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    prestaciones que hubieran utilizado partes independientes en opera-ciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos (Art. 76...

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