Partes

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CAPÍTULO I De las personas que pueden intervenir en el procedimiento judicial

Definición de parte

ARTÍCULO 1.77. Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.

Capacidad procesal

ARTÍCULO 1.78. Pueden comparecer en juicio las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

Representación procesal

ARTÍCULO 1.79. Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador.

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Representación en suplencia

ARTÍCULO 1.79 BIS. A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales.

Cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México o de oficio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección competente ejerza la representación en suplencia.

Gestión judicial

ARTÍCULO 1.80. La gestión judicial es admisible para representar al actor, al demandado o a un tercero.

El gestor debe sujetarse a lo que dispone el Código Civil.

Garantía para ser gestor judicial

ARTÍCULO 1.81. El gestor judicial para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo Juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratifica la gestión. La garantía será fijada por el Juez.

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