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- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II Del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- De las Controversias Constitucionales
De las Partes
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 327-328 |
ARTÍCULO 10.
Partes en las controversias
Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse; y
IV. El procurador general de la República.
ARTÍCULO 11.
Comparecencia al juicio de los representantes de los interesados
El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio...
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