De las partes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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el párrafo anterior, se prevendrá por única ocasión, a efecto de que
se subsane las deficiencias, para lo cual contará con un término de
tres días hábiles, si fuere omiso o no cumpliere con lo requerido se
tendrá por no hecha la consignación, ordenando la devolución de los
documentos presentados.
CAPITULO II
DE LAS PARTES
ARTICULO 50. Serán partes en el procedimiento:
I. El actor;
II. El demandado. Tendrán este carácter:
a) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Secretarios del
Ramo, los Directores Generales, así como las autoridades adminis-
trativas del Distrito Federal que emitan el acto administrativo impug-
nado;
b) Los Jefes Delegacionales, Directores Generales y en general
las autoridades de las Delegaciones, emisoras del acto administrativo
impugnado;
c) Las autoridades administrativas del Distrito Federal, tanto
ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se
impugnen;
d) El Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preven-
tiva del Distrito Federal;
e) La persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya
nulidad sea demandada por la autoridad administrativa, conforme a
lo dispuesto en el artículo 31 fracción X de esta Ley; y
f) La Administración Pública Paraestatal y Descentralizada cuan-
do actúen con el carácter de autoridad.
III. El tercero interesado, o sea, cualquier persona cuyos inte-
reses puedan verse afectados por las resoluciones del Tribunal, o
que tenga un interés contrario o incompatible con la pretensión del
demandante.
ARTICULO 51. Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas
que tengan interés legítimo.
ARTICULO 52. Las partes podrán autorizar para recibir notifica-
ciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal. Las
personas autorizadas quedan facultadas para interponer recursos,
ofrecer y rendir pruebas, formular alegatos y pedir aclaración de
Sentencia.
Si son varios los actores, los terceros perjudicados o las autori-
dades, deberán designar a sus respectivos representantes comunes
que estarán facultados para actuar en los términos del párrafo ante-
rior.
La representación en juicio terminará en el momento de la revoca-
ción del nombramiento respectivo, o en su caso, hasta que haya sido
ejecutada la sentencia correspondiente.
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