El paro patronal

AutorDr. Hugo Ítalo Morales Saldaña
Páginas42-47

Page 43

Antecedentes históricos

En el Derecho Mexicano del Trabajo, la referencia más remota se ubica en 1906, fecha en la cual los empresarios textiles de las regiones de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, decidieron forma una Organización Patronal denominada “El Centro Industrial”, pretendiendo defenderse de los posibles ataques del Circulo de Obreros Libres, constituido en fecha reciente.

Como primera medida, formuló un Reglamento de Trabajo para regular las condiciones laborales de su personal; en dicho Ordenamiento se les prohibía visitas al interior de las fabricas, -salvo permiso previo-. Asimismo, no podían leer libros, periódicos o publicaciones de cualquier índole sin censura patronal; la jornada debería desarrollarse de las 6:00 a.m. a las 20:00 horas con un breve descanso para comidas, los daños y averías cometidos debería descontarse de los salarios, incluyendo los destinados a celebrar las fiestas cívicas y religiosas acostumbradas. En contra de estas disposiciones injustas, reaccionaron los trabajadores por conducto de sus respectivas Organizaciones, iniciando una huelga industrial textil; estas medidas fueron combatidas por las empresas con un Paro Patronal generalizado. En otro orden de ideas, en contra de la suspensión obrera los centros textiles contestaron con cierres masivos de las fuentes de labores.

Esta decisión inesperada -que se tomó defensivamente-, constituyó en nuestro medio el primer paro patronal que registra la historia de nuestro País, dando lugar a la intervención de la iglesia católica de Puebla, la cual sugirió un arbitraje federal por conducto del Primer Mandatario Porfirio Díaz, quien inicialmente negó la solicitud considerando que no era su función resolver conflictos entre particulares; después de múltiples ruegos, aceptó el arbitraje condicionándolo a un convenio previo que las partes suscribieran, solicitando sus buenos oficios y aceptando de antemano que acatarían su decisión sin reclamos. El 6 de enero de 1907 se dió a conocer el fallo, el cual favorecía totalmente a los empresarios y emplazaba a reanudar labores al día siguiente.

En términos generales, podemos afirmar que la decisión presidencial fue acatada, -no obstante la inconformidad de la base obrera-, salvo algunas excepciones que motivaros los acontecimientos de Río Blanco, región en la cual los trabajadores estaban indecisos si regresar a sus labores o permanecer inactivos, sin embargo la tienda de raya del lugar, provocó la reacción de la masa obrera al contemplar el mal trato que el propietario daba a una madre que suplicaba le siguieran concediendo crédito para subsistir, mientras se reanudaban actividades.

Este acontecimiento motivó el desahogo del descontento generalizado, que ya existía en el medio, decidiéndose por quemar la negociación ante la injusticia que presenciaba, por parte de un extranjero. Independientemente de la razón que asistiera estas medidas, la muchedumbre sedienta de venganza se dedicó al vandalismo, ataques al comercio, y toda clase de actos ilícitos, los cuales justificaba ante la decisión presidencial. La intervención del Ejército Federal acabó con el movimiento, pero dejando un estigma al gobierno del General Díaz, las medidas tomadas en contra de la población, dio por resultado muertos, encarcelados y evadidos a la sierra para evitar las represalias.

El relato mencionado tuvo una conclusión definitiva; al debatirse el artículo 123 Constitucional. Los diputados obreros recordaron estos antecedentes considerando que los tristes acontecimientos responsabilizaban al Ejecutivo y a los empresarios por haberse ido al Paro Patronal, considerando que esta decisión había sido injusta, provocando el laudo presidencial que perjudicó a los trabajadores; por tal motivo cerró las puertas legales a estas medidas, aceptándolas excepcionalmente en caso de exceso de producción y previa autorización de los Órganos Competentes.

Esta determinación constituyó un grave error, al confundir la realidad económica con las facultades normativas, toda vez que el legislador no está en posibilidad de poner obstáculos a los desarrollos económicos en el mundo de las relaciones obrero-patronales. Sobre todo, pasó por alto que los principios sociales que animan a la huelga son los mismos del paro, y si ante ésta, no es posible una contención por la vía legislativa, sino su encauzamiento legal o tolerancia, vigilando simplemente que no se violen disposiciones penales; los mismos argumentos son aplicables al Paro.

Debemos insistir una vez más, que no importan los calificativos que se den a la Institución, esta existe ante todo y sobre todo. Recordemos los años de lucha por el reconocimiento de la propia huelga, la cual atravesó por las tres etapas clásicas: Prohibición, Tolerancia y Reconocimiento; exactamente ocurre los mismo con el Paro Patronal; nos desagrada, no queremos hablar de él, evitamos su trato para que no se nos tache de reaccionarios, pero existe a pesar de todos los señalamientos.

Así pues, una vez relatada la historia nacional, pasemos a su investigación jurídica.

Diversas denominaciones

En idioma castellano el vocablo implica suspensión de actividades, no obstante, desde el punto de vista laboral, se reserva el término “huelga” a los trabajadores y “paro” a los patrones; ambas expresiones tienen el mismo significado, y solamente cambian los sujetos que la realizan. En la lengua inglesa se utiliza la frase “lock-out”(cerrar por fuera), que implica la conducta patronal de cesar actividades en el centro de trabajo por...

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