Prestación de alimentos entre parientes en derecho romano: atención a las necesidades más primarias y su aparente evolución

AutorJuan Miguel Alburquerque
CargoCatedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba, España.
Páginas3-22

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1. Análisis sumario de las apreciaciones etimológicas, jurisprudenciales y doctrinales acerca de la idea y contenido de alimentos

El reconocimiento de nuestra institución sobre la prestación de alimentos derivados de una relación de parentesco, como es sabido, ha ido evolucionando Page 4 muy lentamente; no obstante, nos ha permitido captar la probable fundamentación y esencia de su proceso evolutivo, en la que se han visto afirmados y acentuados una serie de principios y costumbres tradicionales aparentemente dispersos (atenciones humanas, morales, connotaciones de la naturalis ratio que latían en el entramado familiar, ética tradicional de los mores maiorum,1234orientaciones tuitivas de la patria potestad, iudicium domesticum -institución que equilibraba el poder paterno- y desautorización de la nota censoria de los abusos cometidos por el paterfamilias, ius naturale, protección y asistencia, subsistencia y desarrollo de la familia en el marco de los principios propios de la aequitas5 -humanitas, benignitas, pietas-, deber moral6 que se va transformando en jurídico,7 legislación imperial progresista en defensa de los hijos maltratados, liberalitas, honestas, clementia, indulgentia, moderatio, misericordia, favorecer el interés público, perspectiva cristiana), si bien, incidían claramente en la necesidad de resolver una amplia realidad visible desde los primeros momentos. Perspectivas citadas que encuentran fiel acogida en la regulación justinianea8 y las legislaciones intermedias, hasta los ordenamientos actuales más impregnados de fundamentación romana. Page 5

En mi opinión, se trata de una serie de datos sobre los aspectos más influyentes en la vertebración de esta institución, que hacen innecesario buscar otras justificaciones acerca de las fiíndamentaciones sobre la prestación de alimentos derivados de una relación de parentesco, y con menor razón todavía se debe pensar, al menos bajo el perfil expositivo, que estos modos antiguos de proceder, impregnados de tales valoraciones, no tendieran siempre a concretar y delimitar el contenido de los alimentos -en el propio marco de las corrientes sociales y su evolución- para dar satisfacción a una demanda tan creciente. (Y probablemente con una aceptación cronológica previa a los textos que conocemos, según parece por nuestras deducciones e indicios acumulados). Como el mismo Paulo dice en sentido amplio, este derecho (de alimentos) se declara en muchas constituciones imperiales: idque ius ita plurimis Principum Constitutionibus manifestatur (Paul. libro singulari de iure patronatu, D. 25,3,9).9

Paulo,10 heredero del pensamiento y la tradición de los más ilustres juristas que le precedieron, llegaba a decir que se entiende que mata, no sólo el que ahoga al recién nacido, sino también el que lo expone, el que deniega los alimentos y el que lo entrega a las casa de misericordia, de una misericordia que él no tiene:

D. 25,3,4 (Paulus, libro II Sententiarum): Necare videtur non tantum is qui partum praefocat, sed et is qui abicit et qui alimonia denegat et is qui publicis locis misericordiae causa exponit, quam ipse non habet. El carácter particular de la problemática relativa a la relación sustancial de los términos que nos ocupan (alimenta et victus) parece que no ha representado, para muchos estudiosos, un motivo de especial atención. Probablemente, ante la necesidad de dar una respuesta decisiva a la vertebración de la institución respecto a los sujetos que pueden o deben participar de esta institución a lo largo de su evolución histórica, se han visto obligados a obviar la relación, o diferencia -la mayoría destaca el doble sentido y analogía-, existente entre los términos empleados en las fuentes; pensando que, tanto unos términos como otros, sirven para determinar lo que representa en conjunto el sustento Page 6 o la manutención. Lo que, en cierto modo, resulta lógico. Incluso, nosotros mismos podemos incurrir inconscientemente, en el desarrollo de nuestra investigación, en esta concepción extensiva o aparentemente evidente que nos induzca a evitar la probable delimitación.

Gayo,11 no dudaba en destacar que la parte más importante de cada cosa era el principio: et certe cuiusque rei potissima pars principium est. Nosotros compartimos, plenamente, el sentido de esta afirmación, y, aunque sea de forma extremadamente sumaria, intentaremos extraer algunos datos que puedan persuadirnos de lo más esencial a este respecto.

Alimentar proviene del verbo latino alere, cuyo significado abarca a la idea de nutrir, sustentar, proveer alimentos (aprovisionar, abastecer). Este es el sentido que permanece en las fuentes, tanto jurídicas como literarias según afirma Wycisk F.,12 hasta, probablemente, principios de la época clásica, cuando el término adquiere otro significado. En estos momentos, el verbo alere no solamente viene a significar nutrir, proveer alimentos, sino que el concepto del término implica indudablemente abastecer de todo lo necesario para la vida. No debe circunscribirse por tanto a la simple alimentación como tal, sino que abarca tanto el sustento como el alojamiento, el lecho, etc.13 Apreciaciones que fueron captadas por los juristas en un momento determinado, aunque un tanto impreciso, de la evolución del concepto y que se plasmaron en los escritos de éstos.

En general, los estudios romanísticos en tema de alimentos han utilizado como guía el término aparentemente más usual empleado en las fuentes: alimenta. Y, posiblemente, los estudiosos no hayan sentido la necesidad de comparar algunos términos, también recogidos en las fuentes con menor frecuencia, como alimonium (-ii), alimonia (-ae), exhibitio, sustentatio et victus, porque el carácter fragmentario de los textos que dibujan el perfil de los términos parecen reflejar una idea bastante análoga. Si bien, al menos en la comparación de los términos alimenta et victus, no debe pasar desapercibido para nosotros, el hecho de que el análisis de los textos desconectado de su contexto específico, podría haber determinado una especie de desviación o equiparación del sentido real hacia horizontes posiblemente extraños al auténtico pensamiento jurídico. No obstante, en nuestra opinión, la identidad de contenido entre los dos términos Page 7 (alimenta et victus), resulta poco cuestionable si nos ajustamos al tenor de las fuentes, como también ha puesto de relieve parte de la doctrina.14

Esta fuente de inquietud se desprende también de muchas concepciones doctrinales, lo que ha provocado, en cierta medida, la falta de unanimidad de consenso, entre las cuales, podríamos recordar ahora la idea de Walther G.,15en la que se destaca que victus tiene un significado similar a alimenta, aunque en cierto modo parece más amplio, es decir, comprendiendo en general todo lo necesario para la vida. Así pues, este autor, parece más centrado en la idea que puede extraerse del conocido fragmento del maestro de salvio Juliano,16 Javoleno:

D. 34,1,6 (Javolenus,17 libro II ex Cassio): Legatis alimentis cibaria et vestitus18et habitatio debebitur, quia sine his ali corpus non potest: cetera quae ad disciplinam pertinent legato non continentur.

Los receptáculos de duda que aparecen diseminados en las fuentes permiten a Heimbach19 destacar que en el concepto de victus, además de los gastos alimenticios necesarios para la vida (lo necesario para comer, beber, vestirse y demás atenciones de la persona), se comprenden también los gastos que se generan en los supuestos de enfermedad. Es decir, todo lo que se necesita para la curación del cuerpo. podríamos advertir que esta afirmación se encuentra más en consonancia, por tanto, con lo establecido en los siguientes textos:

D. 50,16,43 (Ulpianus20, libro LvIII ad edictum): Verbo victus continentur, quae esui potuique cultuique corporis quaeque ad vivendum homini necessaria sunt. vestem quoque victus habere vicem Labeo ait. Page 8

D. 50,16,44 (Gaius, libro XXII ad edictum provinciale): et cetera, quibus tuendi curandive corporis nostri gratia utimur, ea appellatione significantur.

En efecto, el pensamiento de Heimbach a este respecto resulta lineal a los fragmentos transcritos, si bien, muestra una tendencia a considerar los términos alimenta y victus bien diferenciados. Lo que para este autor equivaldría a decir que los gastos de tratamiento en los casos de enfermedad estarían incluidos en el concepto victus, aspecto que no puede predicarse a propósito del término alimenta.

La relación de interdependencia entre los verbos vivere (= victus) y alere (= alimentum), parece evidente. Alere, podría significar dar a alguien los víveres necesarios para su propio sustento y mantenimiento de la vida. Vivere indica vivir. Los alimentos vendrían a indicar los medios para vivir; y victus, podría referirse más bien al efecto que produce sobre el modo o manera de vida. Según Walther G.,21 estos dos términos están en una relación de causa efecto. En este sentido, Wycisk F.,22 parafraseando a Walther, utiliza dos términos bastante gráficos para transmitir la idea: Lebensmittel (alimentos, productos alimenticios, comestibles), y Lebensart (manera o modo de vivir).

A nuestro juicio, no hay grandes motivos para dudar de la sinonimia sustancial existente entre los términos que estamos analizando (alimenta-vic-tus), según se desprende de la mayoría de las aportaciones de los juristas. La similitud de contenido y el paralelismo evolutivo de ambos conceptos demuestran una tendencia plenamente equiparable. Como es sabido, la utilización originaria de estas expresiones parecía centrarse fundamentalmente en la idea de alimentación, sustento y nutrición, observándose, asimismo, en la jurisprudencia clásica, una ampliación de sus contenidos más detallada (si bien, no deberíamos pensar que la falta de pormenorización inicial no implicara en la práctica una...

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